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Renovación Certificación IVA e IEPS
Compartimos información relevante sobre la renovación de la Certificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Mediante esta certificación, la Autoridad le permite a empresas importadoras acceder a un crédito fiscal equivalente al 100% de la cantidad a pagar por concepto de IVA e IEPS para importaciones bajo los regímenes aduaneros temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
La Certificación de IVA e IEPS cuenta con tres modalidades: A, AA y AAA. Cada modalidad implica requisitos específicos, beneficios y plazos de renovación diferentes, sin embargo, el pago de derechos no varía. En cualquier modalidad, el monto a pagar es el establecido en el inciso m) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos. Para el año 2023, el monto establecido es de $35,575* pesos mexicanos. Es importante destacar que esta cantidad cambia anualmente.
Proceso de Renovación de la Certificación IVA e IEPS
La renovación de la Certificación es un proceso crucial. De acuerdo con el primer párrafo de la regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) el Aviso único de renovación se realizará dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia. Este aviso debe ser presentado electrónicamente, declarando que se continúan cumpliendo los mismos requisitos con los que se autorizó la certificación, como lo son; cumplir con el porcentaje de retorno, estar al corriente de sus obligaciones fiscales por medio de la opinión positiva y pública, así como no tener proveedores ni formar parte del listado publicado por el SAT en términos del artículo 69-B, entre otros. En caso de no presentar dicho aviso se considerará como no renovada.
Importante tomar en cuenta
Este proceso se debe llevar a cabo con anticipación al término de la vigencia de la certificación, por lo que es importante considerar los periodos vacacionales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que durante dicho periodo no se computan plazos y términos legales; y las solicitudes ingresadas durante esos días se darán por recibidas hasta el día hábil posterior a la reanudación de actividades.
Hasta el momento no se ha publicado el segundo periodo vacacional del SAT para 2023, pero es probable que sea durante la segunda quincena del mes de diciembre.
Le recomendamos estar atento a las actualizaciones del SAT y tomar las medidas necesarias para garantizar la renovación oportuna de su Certificación de IVA e IEPS. Si necesita asistencia adicional o tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.