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CFDI Complemento Carta Porte implicaciones en comercio exterior
Dentro de los cambios más relevantes que debes considerar para tus operaciones de comercio exterior en este año 2024 es la correcta aplicación del CFDI con complemento Carta Porte, y es que esta disposición se venía prorrogando desde hace bastante tiempo, sin embargo, ha llegado la fecha de cumplimiento, de ello te explicamos.
Recordemos que el 24 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las REGLAS Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022 y su anexo 13, en las cuales se adicionó como requisito la declaración del folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital Por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte en los procedimientos aduaneros.
Sin embargo, en el transitorio PRIMERO, fracción II de las reglas generales de comercio exterior publicadas en diciembre del 2021, se estableció que este requisito sería exigible a partir del 31 de marzo de 2022:
II.Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
Por lo anterior, el contribuyente no se encontraba obligado a declarar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en el pedimento, situación que fue prorrogada 3 veces más, siendo la última publicada el 25 de julio de 2023, mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, en el que se reforma el transitorio Primero, fracción II y se establece que a partir del 1 de enero de 2024 será exigible la transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para operaciones de Comercio Exterior.
Con la publicación de las RGCE para 2024, publicadas el 28 de diciembre del año pasado, no se adicionó una prórroga adicional o eliminación de esta obligación, por lo que su entrada en vigor fue el 01 de enero del presente año, provocando que los contribuyentes deban declarar el folio fiscal con complemento Carta Porte dentro del pedimento de manera manual o mediante web service.
Si deseas conocer cómo se deberá transmitir esta información, te invitamos a que consultes la siguiente liga donde podrás estudiar la hoja informativa No.3 ““Transmisión del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en Dispositivo Tecnológico y Documento de Operación para el Despacho Aduanero (DODA)””, emitida por VUCEM en fecha 29 de diciembre de 2023.
Nota: La base legal de cumplimiento de la emisión del CFDI con complemento Carta Porte es de conformidad con los Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.1.5. de la RMF para 2024, reglas 2.4.12., 3.1.32. y 3.1.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Por lo anterior, es de suma importancia que se establezcan los procesos y procedimientos para que se realice en tiempo y forma la declaración del folio fiscal, teniendo en consideración los elementos para su emisión, ya que en caso de incumplimiento se cometería una infracción que conllevaría una sanción económica en términos de la Ley aduanera (artículo 184 fracción I y II).
Por último, recuerda que la prórroga publicada en la Miscelánea Fiscal para 2024 no es para la emisión del CFDI con complemento de Carta Porte, sino para su versión con la cual será emitida y del cual se establecen los lineamientos tecnológicos. En caso de querer conocer sobre este tema, da clic en el siguiente enlace CFDI Complemento Carta Porte convivencia de versiones 2.0 y 3.0
Quedamos pendientes en caso de que tengas alguna duda, nuestros consultores te brindarán el apoyo y la orientación necesaria para la implementación y cumplimiento de esta obligación.