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Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 Publicación DOF 28 de Diciembre 2024
Como cada año, el Servicio de Administración Tributaria nos hace el favor de publicar las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 durante las fiestas decembrinas, trayendo consigo pocos cambios pero a considerar, por lo que, a continuación, te señalamos los cambios presentados.
Cambios Generales
- Se actualizan referencias legales
- Se adicionan acrónimos de autoridades en reglas
- Adicionan y actualizan referencias de trámites y formatos
- Se eliminan definiciones
- Se elimina el concepto de “Empresas certificadas para efectos del artículo 2, fracción I del Decreto IMMEX»
- Añaden acrónimos de autoridades
- ACOECE (Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior de la AGACE)
- ACSMC (Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI)
- SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- Se modifican trámites, específicamente avisos, para ahora ser gestionados mediante Ventanilla Única
- 71/LA – Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila referente a la Regla 4.3.7
- 102/LA- Aviso de destrucción de desperdicios IMMEX
- 102/LA – Entrega de actas de hecho de destrucción y merma
- 147/LA -Aviso de importación de mercancía en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar. Regla 2 de las Generales de TIGIE Regla 3.1.26
- 149/LA – Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados. Regla 3.5.7
- 150/LA – Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.
- 151/LA – Aviso de transferencia de mercancías temporales de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño. Regla 4.3.6
- Actualizan referencia de cumplimiento de opinión positiva en términos de la RMF 2.1.24 para 2024 en reglas 7.1.1., 7.1.9, 7.4.2. y 7.5.1
Reglas eliminadas
- Regla 2.2.4, tratamiento para las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, hasta antes del 20 de junio del 2015.
Reglas nuevas
- Reglas 1.3.12., permite adicionar más fracciones arancelarias a su autorización al amparo del padrón de Canasta Básica mediante solicitud a AGSC.
- Reglas 1.3.13., obligación para contribuyentes que cuentan con padrón de Canasta Básica de presentar copia simple de los contratos relacionados a las mercancías que importan mediante su autorización mediante escrito libre la AGSC.
- Reglas 1.3.14., se precisa que las mercancías que requieren de registro en el Padrón Sectorial son aquellas señalas en el anexo 10.
- Regla 3.1.41., hace referencia al instructivo de llenado del pedimento es el previsto en el Anexo 22, y señalan la base legal de los documentos a transmitirse y del SEA.
- Regla 5.1.6., cuota fija de Derecho de Trámite Aduanero para las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero, monto de $417.00 pesos (art. 40, fracc. VI LFD)
- Regla 5.1.7., cuota fija de Derecho de Trámite Aduanero para mercancía no originaria procedente de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), siendo $425.00 pesos (art. 40, fracc. IV LFD)
- Regla 7.1.12., hace referencia al Anexo 28 el cual menciona aquellas mercancías que pueden importar las empresas parte del RECE modalidad CIVA.
Reglas Modificadas
- Regla 1.1.1 – El objeto, alcance y aplicación de las RGCE y sus Anexos
- Señala que los formatos y modelos contenidos en el Anexo 1 y el número de las fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
- Regla 1.3.3. – Causales de suspensión en los padrones
- Fracción XV – se modifica para crear el supuesto con motivo del incumplimiento de obligaciones de la certificación de empresas, modalidad IVA e IEPS (7.2.1.) o por aquellas obligaciones generadas por el uso de fianza o carta crédito para garantizar el interés fiscal del impuesto al valor agregado en las importaciones temporales (7.4.3.)
- Fracción XLVI – se añade para establecer el supuesto de suspensión cuando un importador que aplicó preferencia arancelaria en sus operaciones de comercio exterior con motivo de algún TLC o ACE, la cual haya sido rechazada o negada a partir de un procedimiento de verificación de origen y no corrija su situación fiscal
- Fracción XLVII – se añade para establecer el supuesto de suspensión cuando la autoridad determine que no se llevó a cabo el entero de las retenciones del IVA en términos del artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.
- Regla 1.3.6. – Importación por única vez sin estar inscrito en el Padrón La autoridad podrá requerir al solicitante información o documentación relacionada al trámite, otorgando un plazo de diez días para su desahogo.
Te recordamos que es importante establecer acciones para la implementación de los cambios antes señalados, de lo cual nuestro equipo de abogados, consultores y auditores te podrán ayudar.