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Identificador EO - Emisor del certificado de origen
Recordemos que el pasado 30 de octubre del 2023 se modificó la regla 3.1.11 “Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, adicionando este nuevo identificador. El cual entró en vigor a partir del 29 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, ahora cuando se importen productos a los que apliques un trato arancelario preferencial o utilizando las claves de los identificadores AL y TL, es necesario declarar el identificador EO en conjunto del PO, esto sin olvidar sus respectivos complementos de acuerdo con el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE. Algunos de los datos a declarar son:
Complemento 1
Se debe declarar si el emisor del certificado es:
- Productor/Exportador
- Importador
- Autoridad extranjera
Complemento 2
- No asentar datos
Complemento 3
- No asentar datos
Esto es importante para garantizar de donde proviene la mercancía e identificar el carácter del sujeto que certifica el origen de dicha mercancía al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio que se esté aplicando en el que México sea parte.
Toma en cuenta que en los pedimentos con clave F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7, no es necesaria su aplicación.
Además, considera que el uso correcto de los identificadores ayuda a comprender la operación que se está realizando y a identificar la mercancía. Si se hace un uso incorrecto o se omiten los identificadores, se puede recibir una multa por parte de la autoridad que va desde $2,330.00 hasta $3,310.00, según lo establecido en el Artículo 185 fracción II de la ley.
Te sugerimos realizar auditorías preventivas para para detectar posibles incidencias en tus operaciones y hacer las correcciones necesarias.
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