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Modificaciones a diversas disposiciones TMEC y TIPAT
El 22 de diciembre del 2023, fueron publicadas en el DOF las resoluciones que modifican diversas disposiciones en materia aduanera, tanto TMEC como TIPAT, por lo cual queremos compartirte un resumen con los puntos más relevantes de estas nuevas disposiciones:
- Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos.
- Como ya se había previsto en el pasado, se establece de forma clara y expresa la posibilidad de que el importador funja como certificador a fin de emitir el documento de origen para aplicar preferencia arancelaria.
- Reafirma que un importador cuando sea certificador deberá de contar con la documentación necesaria a fin de acreditar el origen de las mercancías y que deberá de ser presentada a solicitud de la autoridad.
- Se establece que el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, para lo cual deberá rectificar el pedimento y presentar la solicitud correspondiente, a más tardar un año posterior a la fecha en que se hubiera efectuado la importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para trato arancelario preferencial cuando se importó a territorio nacional y cumplir con los requisitos y condiciones conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. Regla 6.1.4 de RGCE 2024.
- Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y su anexo.
- Se especifica que el importador puede emitir el certificado de origen y de la cual a petición de la autoridad aduanera deberá de exhibir la documentación por el cual acredite que la mercancía es originaria
- Es importante considerar que el importador cuando haya presentado una certificación de origen válida emitida por este, no podrá efectuar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor, por lo cual deberá de presentar el certificado que avale cada operación.
- Se añade el buzón tributario a efectos de recibir notificaciones relacionadas con verificaciones de origen.
Finalmente, les integramos los cuadros comparativos con los textos actualizados a fin de que pueda ser revisado en cada una de las modificaciones
Si requieres apoyo para la adaptación a estas nuevas disposiciones, nuestro equipo puede ayudarte.