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Conformación del Expediente Aduanero
En este boletín te informamos sobre la conformación del expediente aduanero y las multas que se derivan al omitir algún documento dentro del mismo.
En el artículo 59, fracción V, de la Ley Aduanera, se establece la obligación de crear un expediente electrónico para cada pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, con todos sus anexos y acuses electrónicos, y conservarlo como parte de la contabilidad por al menos 5 años, según lo establecido en el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
No obstante, la documentación (contratos, pedimentos, comodatos, facturas, etc.), que acredita la legal posesión y tenencia de los activos fijos tanto de procedencia extranjera como nacional, se deberá conservar en todo momento.
Es esencial recordarte que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Aduanera, si eres una persona física o moral que realiza operaciones de comercio exterior, debes conservar toda la documentación relacionada con dichas operaciones en la forma en que se emitió u obtuvo, a efecto de verificar el cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales y aduaneras
Ahora bien, los artículos 36, 36-A, 59 fracción III y V, así como el artículo 59-A de la Ley Aduanera nos indican los siguientes documentos con los que se deberá contar para la importación y exportación, según sea el caso:
Importación | Exportación |
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Adicional a lo anterior, para efectos de las operaciones de transferencias clave V1 y V5, es importante contar con la trazabilidad de los documentos que aseguren que la mercancía fue efectivamente entregada, por lo cual se sugiere integrar los siguientes documentos al expediente correspondiente:
- CFDI que ampare la transferencia
- Registros, controles y/o recibos de salida y entrada física de la mercancía a los almacenes tanto del importador como exportador.
- Documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario (CFDI de transportistas, CFDI Traslado en caso de utilizar medios propios, etc.)
- Cuando el traslado sea pagado directamente a un tercero por alguna de las partes, incluir el comprobante de pago correspondiente.
Finalmente, y derivado de la actual obligación de transmitir el folio del CFDI con complemento carta porte, se sugiere integrar el archivo PDF y XML dentro del expediente para fines de referencia, mismo que se deberá de validar su integración en caso de alguna auditoría por parte de la autoridad.
No se omite señalar que conforme el art. 59 Fracción IX inciso c) del Código Fiscal de la Federación se requiere integrar el documento de transporte a las operaciones de exportación.
Como importador y/o exportador, es importante que cumplas con esta obligación. Si omites presentar alguno de estos documentos, podrías recibir una multa que oscila entre 4,790.00 y $7,190.00 pesos mexicanos por cada documento omitido. Esto está establecido en el artículo 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y en el Anexo 13 de las RGCE para 2024.
O bien, podrías enfrentar consecuencias como embargo precautorio, multas por omisión de impuestos, incumplimiento de registros y restricciones no arancelarias, e incluso una multa de hasta el 100% del valor de la mercancía al incumplir con tus obligaciones en caso de una Visita Domiciliaria, Revisión de Gabinete o Revisión Electrónica en materia de Comercio Exterior.
Te invitamos a acercarte con nuestros especialistas y conocer los servicios para realizar auditorías preventivas de expedientes de forma aleatoria o total de tus operaciones.
Con nosotros, tendrás la certeza jurídica de cumplir con tus obligaciones, reducir riesgos en cada auditoría por parte de la autoridad, y ahorrar tiempo y costos en la integración de expedientes.
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