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Anexo 13 | Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2024
Dentro del Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) se encuentran enlistadas las multas y cantidades de la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento, dichos montos se actualizan a raíz de los cambios de precios en el país, lo anterior con base en la regla 1.1.6. de las RGCE vigentes, mismas que fueron publicadas el 24 de diciembre de 2023 a través del Diario Oficial de la Federación.
Artículos |
Descripción |
Monto actualizado |
Art. 183 |
Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso. |
Multa de $2,670.00 a $4,030.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno |
Art. 184-B |
Datos omitidos y/o inexactos en la Información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, Datos omitidos y/o inexactos en la Información relativa en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual |
Multa de $29,420.00 a $49,050.00
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Datos omitidos y/o inexactos en Información relacionada con la transportación de la mercancía, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho |
Multa de $2,330.00 a $3,320.00 (sin modificación) |
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Art. 185, Fracción I |
A quienes omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca, o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos. |
Multa de $4,790.00 a $7,190.00, (Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.)
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Art. 185, Fracción II |
Se hace referencia a quienes transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato. |
Multa de $2,330.00 a $3,310.00* |
Art. 185, Fracción III |
A quienes omitan transmitir o presentar, o lo hagan extemporáneamente, la información que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido la misma antes de la transmisión o presentación del pedimento.
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Multa de $3,990.00 a $6,680.00 |
Art. 200 |
Cuando el monto de las multas que establece la Ley Aduanera esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse. |
Multa de $80,220.00 a $106,970.00. |
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