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CFDI en exportaciones definitivas “A1”
En este boletín te informamos sobre el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que debe ser expedido al momento de realizar operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1.
Partiendo de las modificaciones que ha sufrido su base legal, particularmente el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que en su última reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, dicho documento se convirtió en una obligación para toda persona que extraiga mercancías del territorio nacional cuando no sean objeto de enajenación o su enajenación sea a título gratuito a partir del 1 de enero de 2022.
Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria a fin de tener una mayor trazabilidad sobre las operaciones internacionales implementó el complemento de comercio exterior que permite vincular e identificar con certeza, al exportador e importador de las mercancías en el extranjero, así como datos específicos de la mercancía.
Entonces, ¿qué tipo de CFDI debo transmitir? Aquí te explicamos los diferentes escenarios:
- Exportaciones definitivas objeto de enajenación: Se debe emitir el CFDI según corresponda e incorporar el complemento de comercio exterior. Asimismo, no estarán obligados a transmitir acuse de valor conforme a la regla 3.1.38 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
- Exportaciones definitivas objeto de enajenación a título gratuito, podemos tener dos posibles alternativas:
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1) Emitir CFDI de “Ingreso” incluyendo descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo al final un descuento por el mismo monto para que el comprobante resulte con valor “0”. Se debe incorporar el complemento, sin incluir el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”.
- Exportaciones clave A1 que no sean objeto de enajenación: La utilización del complemento de comercio exterior es opcional, emitiendo un CFDI de tipo “Traslado” como se menciona en el punto 2. Sin embargo, se deberá continuar cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento el folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor.
2) Emitir el comprobante como tipo “Traslado”, incorporando el complemento e incluyendo el nodo “Propietario” y el campo “MotivodeTraslado”.
Finalmente, la incorrecta transmisión de un CFDI nos genera un incumplimiento a la normatividad que con base en lo señalado en el artículo 184-A fracc. I y II, y 184-B fracc. I de la Ley Aduanera, la multa por transmisión de datos inexactos, falsos y/o incompletos, referentes al valor de las mercancías o demás datos relativos a su comercialización va desde $29,420.00 a $49,050.00.
En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada, te pedimos que nos contactes para brindarte el soporte correspondiente.