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Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior
Todas las empresas que cuentan con un programa de fomento al comercio exterior (IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX) están obligados a presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) el cual resulta un documento crucial a fin de cumplir con sus obligaciones formales y mantener los beneficios otorgados por estos programas ya mencionados.
En este boletín buscamos clarificar e informar su importancia, los plazos de presentación, requisitos, ciertas consideraciones y consecuencias del incumplimiento de fechas y montos, todo esto según el programa de fomento con el que cuente su empresa.
Este reporte debe ser transmitido a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
Base Legal:
- IMMEX: Artículo 25 del decreto IMMEX, las empresas que cuentan con un programa de este tipo deben presentarlo reportando datos correspondientes al programa del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- PROSEC: Artículo 8 del decreto PROSEC, aquellas empresas que cuentan con este programa están obligados a presentar su RAOCE reportando datos correspondientes al programa del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- ALTEX y/o ECEX: Artículo transitorio cuarto del Decreto IMMEX (DOF 24/12/2010) obliga a las empresas que mantienen programa ALTEX y/o ECEX a presentar su RAOCE reportando datos correspondientes al programa del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Plazo para Presentarlo:
- Empresas que solo cuentan con programa PROSEC pueden presentarlo a partir del 1° de abril hasta el último día hábil de este mismo mes.
- Empresas con programas IMMEX y/o ALTEX y/o EXCEX; el plazo comienza el 1° de abril y concluye el último día hábil del mes de mayo.
- Empresas con programa IMMEX y PROSEC deben presentar su reporte bajo las fechas estipuladas para PROSEC y automáticamente se cumplirá con el requisito para IMMEX
Suspensión (IMMEX y PROSEC):
El programa se suspende automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada.
- PROSEC: 30 de abril
- IMMEX: 31 de mayo
Cancelación:
El programa se cancela automáticamente en caso de que no se presente el RAOCE en la fecha límite de la prórroga durante la suspensión del programa.
- PROSEC: 1 de julio.
- IMMEX: 1 de septiembre.
- ALTEX y/o ECEX: 1 de junio.
Información por declarar:
Empresas con IMMEX y PROSEC, ALTEX y/o ECEX:
- Ventas y exportaciones totales.
Empresas con PROSEC únicamente (adicional a la anterior):
- Importaciones totales
- Información de los bienes producidos con mercancía importada al amparo del programa.
- Relación de bienes producidos en el año anterior (se capturan las fracciones arancelarias de los bienes producidos), de acuerdo con los sectores que se tiene autorizados.
Montos mínimos por solventar según el programa:
- IMMEX y PROSEC: Ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional: o facturar exportaciones mínimo por el 10% de la facturación total anual.
- PROSEC: No es necesario solventar un mínimo de ventas al exterior.
- ECEX: Exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras.
- ALTEX (exportador directo): El porcentaje de Exportación debe ser por lo menos 40% del total de operaciones anuales realizadas o el total de exportaciones debe ser mínimo igual a 2,000,000 de dólares.
Consideraciones importantes:
- Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorizó el programa de fomento, NO se está obligado a la presentación del RAOCE.
- Aquellas empresas a las que se les autorizo un programa en el año fiscal inmediato anterior, no se encuentran obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, aunque si deberán presentar su reporte correspondiente a cada programa de dicho ejercicio.
- Es vital conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al reporte presentado, bajo los términos y plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
En conclusión, el RAOCE no es solo un trámite burocrático, sino un requisito estratégico para mantener los beneficios otorgados por los programas de fomento al comercio exterior. Por lo que su correcta presentación asegura la continuidad de operaciones sin interrupciones y evita sanciones innecesarias. Además, es una oportunidad para que las empresas demuestren su compromiso con el cumplimiento normativo y la transparencia en sus operaciones comerciales.
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