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Identificación individual de Activo Fijo
En este boletín te informamos sobre la relevancia de transmitir de manera correcta los datos de las mercancías que pueden ser identificadas individualmente.
Es fundamental recordar que a raíz de las reformas del artículo 36-A de la Ley Aduanera del 09 de diciembre del 2023 se estableció la obligación de declarar de manera precisa los datos de identificación en el COVE (Comprobante de Valor Electrónico) a todas aquellas operaciones que impliquen mercancías susceptibles a identificación individual. Primordialmente, para empresas IMMEX que importan temporalmente maquinaria y equipo.
Por otro lado, el artículo 67 del Reglamento de la Ley Aduanera permite transmitir esta información a través de un documento digital que contenga los datos de identificación, siempre y cuando se incluya en el pedimento el acuse generado por el Sistema Electrónico Aduanero del documento digital.
Vale la pena mencionar que estos datos también deben ser declarados en la factura o documento equivalente de acuerdo con los requisitos obligatorios mencionados en la regla 3.1.8. de las RGCE vigentes y artículo 36-A, fracc I, inciso a) de la ley Aduanera, aunque se transmitan en COVE y si se omiten, podrían ser motivo de una infracción y multas por parte de la autoridad.
Ahora bien, ¿Cuáles son los datos que permiten determinar si una mercancía es susceptible de identificación individual?
Según el artículo 36-A de la Ley Aduanera, es aquella información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo (año modelo, tratándose de vehículos) o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares.
Por lo tanto, si la mercancía es susceptible y se declara información errónea, o incluso no se declara, puedes ser acreedor de lo siguiente:
- Multa de $29,420.00 a $49,050.00, (184-B, fracc I) por transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho (184-A, fracc II, Reglas 1.9.19 de las RGCE).
- Multa de $2,330.00 a $3,310.00, (185, fracc II), al transmitir con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato (184, frac III y Anexo 19 de las RGCE).
- PAMA y embargo precautorio (Art 150 y 151 de la Ley Aduanera) ya que al momento de una visita domiciliaria (Art 155 de la misma ley) si la autoridad no logra diferenciar las mercancías de otras similares o no puede vincularlas con el pedimento, COVE y/o Factura, se presume que no se cuenta con la posesión legal de las mismas, lo que puede resultar en el embargo de la mercancía, maquinaria y equipo.
- Suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (artículo 177, fracc VIII de la Ley Aduanera y 84, fracc IV del Reglamento de la misma ley).
- Contrabando (art 105 del CFF, fracc XIV) por transmitir información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías con documentos que contengan información distinta a la transmitida en el sistema.
Estas son las consecuencias principales, no obstante, pueden desencadenarse otras vinculadas a tus certificaciones y programas autorizados.
Por tal motivo, te compartimos algunas de nuestras recomendaciones como medidas de prevención:
- Trabajar de la mano con el A.A. para determinar si la mercancía es susceptible a identificación individual, o no.
- Validar que la factura o documento equivalente contenga los datos correspondientes para ser declarados en el pedimento y transmitidos correctamente en el sistema electrónico.
- Tener un correcto control de la documentación legal que permita amparar la legal estancia y tenencia en el país de cada Activo Fijo.
- Realizar por lo menos una vez al año el levantamiento físico de los activos fijos utilizados en el proceso productivo y que se encuentran dentro de las instalaciones de la empresa, con ayuda de herramientas tecnológicas que permitan llevar un registro electrónico de los datos de identificación de cada activo y el total de estos.
- Asegurarse de que cada Activo Fijo cuente con una placa adherida que contenga los datos de identificación individual y los datos de los documentos relacionados con su legal posesión.
- Continuar declarando los datos de identificación en el pedimento para mayor trazabilidad.
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En TRC te podemos apoyar para llevar a cabo cada una de las medidas mencionadas.