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Constancia de Transferencia de Mercancías
La industria automotriz es un importante pilar para la economía de México, pues dicha industria representa casi el 4% del PIB nacional, de acuerdo con “El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”. Lo podemos dividir en 2 segmentos que están estrechamente interconectados: la industria automotriz terminal y la industria de autopartes, ya que esta última suministra los componentes necesarios para la fabricación de vehículos en la industria automotriz terminal.
Ahora bien, este tipo de empresas que cuentan con programa IMMEX tienen la facilidad de importar temporalmente mercancía para su modificación y posteriormente deben cumplir con el tratamiento de salida, mismo que dependerá del destino que haya tenido la autoparte el cual se podrá visualizar a través de la Constancia de Transferencia de Mercancía (CTM).
La CTM es un documento con formato oficial (C3) integrado en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE). El cual es utilizado por las empresas de la industria automotriz terminal que cuentan con programa IMMEX. El beneficio que obtienen las empresas al emitir las constancias es enajenar partes y componentes bajo el régimen de importación temporal por medio de facturas o documento equivalente, cumpliendo de esta manera con su obligación de retornar dichas mercancías al extranjero en los plazos correspondientes. Para estas operaciones es necesario considerar el Artículo 8 del Decreto IMMEX y las reglas 4.3.11 hasta la 4.3.19 de las RGCE.
En su elaboración, deben incluirse los datos generales de la empresa que expide la constancia y la información de la empresa que recibe las autopartes. Así como indicar el apartado al que corresponde (A, B y/o C), el número de las autopartes que recibe, su descripción, cantidad que ampara la constancia y el documento en donde conste su destino, así como, el número de pedimento, fecha y aduana.
Recordemos que la CTM establece tres tipos de operaciones:
- Partes y componentes destinados al mercado nacional.
- Partes y componentes exportados a países distintos de los Estados Unidos de América, Canadá, Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
- Partes y componentes exportados a los Estados Unidos de América, Canadá, estados miembros de la comunidad o de la AELC.
Las Constancias de Transferencias de Mercancías son expedidas y entregadas por las empresas de la industria automotriz terminal a aquellas empresas de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes para la realización de sus productos. Estas tienen que ser emitidas a más tardar el último día hábil de cada mes, posterior a la exportación o traslado a destino en mercado nacional.
Por otro lado, las empresas de la Industria de Autopartes deberán de tomar en cuenta que existen diversos puntos a considerar al trabajar bajo este esquema, como lo son:
- Realizar el traslado del IVA del 16% por la enajenación, así como también incorporar en el complemento de leyendas fiscales del CFDI expedido que dicha operación se efectúa en los términos de lo dispuesto en la regla 4.3.11, de las RGCE.
- Se deberá efectuar el cambio de régimen pagando las contribuciones correspondientes de las partes, componentes y de los insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes comprendidas en el apartado A de la CTM, que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya destinado al mercado nacional o incorporado a los vehículos o componentes que se destinen al mercado nacional, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción del formato C3 Constancia de transferencia.
- Determinar la pertinencia de tramitar un pedimento clave V4, tomando en cuenta el cumplimiento de las formalidades que establece la ley aduanera y reglas, para efectos de determinar o pagar el IGI de las partes y componentes importados temporalmente bajo su Programa IMMEX y que se encuentren declarados en el apartado C, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la CTM.
- Considerando la regla 4.3.17 de las RGCE, deberán recibir por parte de la empresa de la industria automotriz terminal, más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa.
- De acuerdo con la regla 4.3.14 de las RGCE, otra de las obligaciones para las empresas de la industria de autopartes, deberán efectuar, a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
También te recordamos que las CTM´s se deben conservar por un plazo de al menos cinco años ya que este documento original y firmado por parte de la armadora, puede ser necesario para el registro contable, para cumplir con requisitos legales o regulatorios, o como parte del proceso de seguimiento y control de inventario.
Finalmente se precisa que las empresas de la industria de autopartes y aquellas empresas de la industria automotriz o manufacturera de vehículos están obligadas a contar con sistemas de control de inventarios, esto con la finalidad de tener un correcto cumplimiento ante la normatividad aplicable, misma que se encuentra señalada en las reglas 4.3.16 “Registros y reportes de la industria de autopartes” y 4.3.19 “Registros y reportes de la industria automotriz o manufacturera de vehículos” de las RGCE, esto con la finalidad de que las empresas lleven un registro por cada una de las operaciones realizadas con Constancia de Transferencias de Mercancías.
Recuerda que, al no dar un tratamiento adecuado de salida de las mercancías, se estaría incurriendo en el supuesto de no cumplir con los plazos de permanencia en el territorio nacional, establecidos en el Artículo 4 del Decreto IMMEX, incumpliendo con las obligaciones del mismo Decreto; provocando así una cancelación del programa.
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