- TRC Group
- Consultoría
Consideraciones de las Operaciones Virtuales
En este boletín te contamos sobre las operaciones virtuales: quiénes pueden llevarlas a cabo, en qué circunstancias, sus implicaciones y los beneficios que conllevan.
Principalmente, se llaman “virtuales” porque se basan únicamente en una operación documental que no requiere de un traslado y presentación física de las mercancías ante la aduana. Estas operaciones son parte de las facilidades otorgadas a las empresas que cuenten con registro IMMEX, Recinto Fiscalizado estratégico y de la industria terminal automotriz de conformidad con el artículo 105 y 112 de la Ley Aduanera.
Entre los beneficios que traen consigo, se encuentra una mayor flexibilidad en las operaciones de manufactura y exportación, y por supuesto mejorar la competitividad.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones al momento de efectuarlas:
- Se deberán generar las operaciones a través de pedimentos con clave V1.
- El pedimento deberá transmitirse al SAAI y pagarse a más tardar al día siguiente a aquel en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera.
- Las empresas podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor.
- Las empresas con Programa IMMEX que reciban las mercancías objeto de la transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.
- Para comprobar la materialidad de la operación virtual, podrán exhibirse los registros o controles de salida o entrada física de la mercancía del almacén de la empresa, entre otros, así como el CFDI y el documento donde acredite el proceso productivo al que será sometido.
Ahora bien, de acuerdo con la regla 5.2.4 y 5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, existen los siguientes supuestos para llevarlas a cabo:
- Cuando la enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX.
- Cuando la enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero.
- La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Cuando la enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, o
- Cuando la enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
En cada supuesto, es fundamental cumplir con todas las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 166 del reglamento de la Ley Aduanera y la regla 4.3.21 de las RGCE. Adicionalmente, de acuerdo con la regla 5.2.6. Los documentos que amparen el valor de las mercancías, como es el CFDI o documento equivalente, será necesario incluir la leyenda correspondiente.
Estas operaciones tienen como objetivo crear una cadena de suministro en territorio nacional a través de la transferencia de mercancías extranjeras, con o sin enajenación, permitiendo, por un lado, considerar, en la transferencia, la exportación de mercancías y por el otro, en la recepción, la importación temporal, aún y cuando las mercancías se encuentren en territorio nacional. Recuerda que al no realizar correctamente el procedimiento establecido en la regla 4.3.21, las mercancías descritas en el pedimento se considerarán como no retornadas o no exportadas, incumpliendo así con las obligaciones del programa IMMEX, lo que puede provocar la suspensión o cancelación del programa.
En TRC contamos con un equipo altamente capacitado y especializado en comercio exterior. No dudes en acercarte a nosotros si necesitas orientación en tus operaciones. Estamos para ayudarte.