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Artículo 2.5 T-MEC
El Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, mejor conocido como T-MEC establece una zona de libre comercio que moderniza y fortalece las relaciones comerciales entre México, Estados Unidos y Canadá. Al eliminar barreras arancelarias, este Tratado crea un marco que promueve el crecimiento económico y la competitividad en la región de América del Norte. Es importante mencionar que este tratado incluye diversas condiciones de cumplimiento sobre el pago de contribuciones para asegurar que los países miembros y sus empresas se adhieran a las normas y estándares establecidos.
En este boletín hablaremos específicamente sobre el Artículo 2.5 “Programas de devolución y diferimiento de aranceles aduaneros”. Este precepto busca establecer un marco claro y equitativo para la aplicación de programas de devolución y diferimiento de aranceles, promoviendo así la competitividad industrial y el comercio justo entre los países miembros. En otras palabras, establece que no se podrán reembolsar los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados en relación con mercancías importadas de un país no miembro del T-MEC cuando dichas mercancías sean exportadas a otro país miembro.
Este artículo del tratado, principalmente, se creó con base a las facilidades que se les otorga a las empresas con programa IMMEX, ya que permite diferir los aranceles de la mercancía importada de forma temporal, sin las condicionantes que establece un Tratado.
Es importante mencionar que las empresas deben planificar sus estrategias de importación y exportación, alineándose con el artículo 2.5 T-MEC, para evitar sanciones. También se debe tomar en cuenta que, de no cumplir con las especificaciones correspondientes que se mencionan, no podrán beneficiarse de programas de devolución de aranceles como el drawback cuando exporten bienes entre los países miembros del tratado, además de que tienen que realizar el pago correspondiente de aquellos impuestos diferidos en la importación de la mercancía, al momento de la exportación.
Cabe destacar que, para la aplicación de lo mencionado anteriormente, es indispensable que existan 4 condiciones en las operaciones para tener como obligación el pago de los impuestos:
- El insumo originalmente importado no calificó como originario
- Debe existir un diferimiento de impuestos (Forma de pago 5 temporal)
- La mercancía tuvo que haber pasado por un proceso de transformación, elaboración o reparación.
- La mercancía debe ser exportada a un país que sea parte del tratado.
Al cumplir estos supuestos mencionados, se debe realizar el pago de las contribuciones que fueron diferidas al momento de la importación de la mercancía, teniendo las siguientes dos opciones para el cumplimiento de tu obligación:
- Pago inmediato en el pedimento RT
- Se realiza el pago a través de un pedimento complementario, (CT) en 60 días naturales a partir de la exportación de la mercancía.
El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones, incluyendo multas y la obligación de pagar los aranceles que fueron indebidamente reembolsados, eximidos o reducidos. Además, las empresas pueden ser excluidas de participar en futuros programas de facilidades arancelarias.
Adicionalmente, te recordamos que las disposiciones anteriores también son aplicables para otros tratados como el TLCUEM de acuerdo con su artículo 14 y TLAELC artículo 15 respectivamente.
En conclusión, el artículo 2.5 del T-MEC es una medida diseñada para mantener la equidad y evitar distorsiones en el comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. Al prohibir la devolución, exención o reducción de aranceles aduaneros en relación con mercancías importadas de países no miembros del tratado cuando estas mercancías se exporten entre los países miembros, el tratado fomenta una competencia justa y evita ventajas arancelarias indebidas. Las empresas que operan dentro del marco del T-MEC deben tener en cuenta esta disposición al planificar sus estrategias de importación y exportación.
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