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- Anexo 24
Ajuste anual de inventarios de autopartes (CTM)
El ajuste anual de inventarios de autopartes, es una actividad que dejamos en visto o en nuestro checklist de cumplimiento en comercio exterior, pero, es importante recordar que esta actividad tiene un impacto significativo dentro de nuestro control de Anexo 24 y deberá ser ejecutado de forma sistemática anualmente para asegurar el Compliance de las empresas IMMEX del sector automotriz de autopartes.
De acuerdo con la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, la cual establece lo siguiente que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:
- Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.11., a las empresas de la industria automotriz, terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.17., último párrafo.
- Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.
Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV de la presente regla, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.
Ley 109, Reglamento 168, Decreto IMMEX 8, RGCE 4.3.11., 4.3.17
El resultado de la operación anterior va a determinar la cantidad de partes o componentes que se tendrá que cambiar de régimen de temporal a definitivo, a más tardar el último día del mes de mayo del año en el que se está realizando el ajuste anual, ya que se presume que estas se destinaron al mercado nacional.
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