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Cancelación de la certificación IVA e IEPS

Cancelación de la certificación IVA e IEPS

En este boletín te platicaremos sobre el proceso que lleva a cabo la autoridad, antes de notificarte un inicio de procedimiento de cancelación de la Certificación IVA e IEPS.

Reiteremos que las empresas que obtienen el Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA e IEPS, Rubro A, AA, o AAA, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como en cumplimiento permanente de los requisitos por los que se les otorgó la certificación.

Actualmente, el grado de vinculación y coordinación que existe entre las autoridades fiscales y aduaneras, así como el nivel de procesamiento de datos en las plataformas de comercio exterior y sistemas institucionales de las mismas, permiten a la autoridad vigiladora de la certificación IVA e IEPS (AGACE), validar con mayor facilidad el nivel de cumplimiento, o bien, detectar si existen cambios y/o actualizaciones que no se estén notificando. Algunos de los puntos mayormente detectados en este tipo de monitoreo, son:

  • Contabilidad transmitida mensualmente a través del portal del SAT
  • Modificaciones en la estructura social (socios o accionistas, representantes legales con actos de dominio e integrantes del consejo de administración)
  • Registro ante el SAT de todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX o se utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
  • Porcentaje de retornos de al menos 60% del valor total de las importaciones temporales, en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se está realizando la validación.
  • Validación de la opinión de cumplimiento pública y buzón tributario habilitado.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido POSITIVO y haber autorizado al SAT hacerla pública.
  • Validación de presentación de la totalidad de informes de descargo de Anexo 30 contra las operaciones registradas en Data Stage.

Si se detecta incumplimiento en alguno de los citados o en alguno de los mencionados en las reglas de comercio exterior vigentes 7.2.1, 7.1.1., 7.1.2, 7.1.3, la AGACE emitirá un oficio de requerimiento a la empresa donde exponga las causas que lo motivan otorgándole un plazo de diez a veinte días, para que se subsanen o desvirtúen las inconsistencias presentando pruebas y alegatos.

Recordemos también que en cualquier momento la Autoridad puede realizar visitas de inspección en el domicilio fiscal o domicilios registrados, y si en estas se detecta el incumplimiento de las obligaciones ya mencionadas, procederá a emitir un requerimiento y en su caso, notificar el inicio de proceso de cancelación. Entre los puntos más observados por la Autoridad en este tipo de visitas son:

  • Cuando varía o cambia la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles, referente a la vigencia, las partes (arrendador, arrendatario, etc.) y el domicilio.
  • Que el proceso productivo que se realice en las instalaciones coincida con las actividades por las que fue autorizado el programa IMMEX.
  • Que los domicilios donde se llevan a cabo operaciones de comercio exterior se encuentren registrados ante el SAT y SE.
  • Acreditar la legal posesión de la maquinaria y equipo con la que realiza el proceso productivo.
  • Llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada conforme el Anexo 24 de las RGCE.
  • Cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento.
  • El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal.
  • Sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.

Ahora bien, en caso de NO desvirtuar el requerimiento: 1) la AGACE procederá a notificar el inicio del procedimiento de cancelación conforme lo establecido en las reglas 7.2.4. o 7.2.5, señalando las causas que lo motivan y 2) ordenará la suspensión de la certificación concediendo un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Una vez que se presenten las evidencias, las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Si desafortunadamente, la Autoridad determina que no es procedente la contestación y emite la cancelación de tu certificación IVA e IEPS deberás realizar procesos adicionales para regularizar tu situación fiscal y aduanera, por ejemplo:

  • Destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III.
  • Transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.
  • Regularizar mercancías importadas al amparo del crédito fiscal otorgado, de las cuales se les haya vencido el plazo de permanencia, mediante el procedimiento establecido en la regla 2.5.2.
  • Realizar el pago de los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, determinados con las actualizaciones y recargos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal.
  • Pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG.

Por otro lado, si te cancelaron la certificación, puedes volver a solicitarla dentro de los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al que termine tu Registro. Siempre y cuando no se te impida solicitarla nuevamente en un periodo de 2 años.

Finalmente, es importante mencionar que estás a tiempo de llevar a cabo acciones correctivas y detectar las áreas de oportunidad en el Compliance de tu certificación IVA e IEPS. Puedes realizar acciones preventivas como auditorías internas y procesos de verificación de cada una de las obligaciones, para descartar aquellas que puedan originar un futuro requerimiento.

En TRC contamos con un equipo altamente capacitado y especializado en comercio exterior. No dudes en acercarte a nosotros si necesitas orientación con tu certificación IVA e IEPS para asegurar el nivel de cumplimiento. Estamos para ayudarte.

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.