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Cancelación de la certificación IVA e IEPS
En este boletín te platicaremos sobre el proceso que lleva a cabo la autoridad, antes de notificarte un inicio de procedimiento de cancelación de la Certificación IVA e IEPS.
Reiteremos que las empresas que obtienen el Registro en el Esquema de Certificación, modalidad IVA e IEPS, Rubro A, AA, o AAA, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como en cumplimiento permanente de los requisitos por los que se les otorgó la certificación.
Actualmente, el grado de vinculación y coordinación que existe entre las autoridades fiscales y aduaneras, así como el nivel de procesamiento de datos en las plataformas de comercio exterior y sistemas institucionales de las mismas, permiten a la autoridad vigiladora de la certificación IVA e IEPS (AGACE), validar con mayor facilidad el nivel de cumplimiento, o bien, detectar si existen cambios y/o actualizaciones que no se estén notificando. Algunos de los puntos mayormente detectados en este tipo de monitoreo, son:
- Contabilidad transmitida mensualmente a través del portal del SAT
- Modificaciones en la estructura social (socios o accionistas, representantes legales con actos de dominio e integrantes del consejo de administración)
- Registro ante el SAT de todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX o se utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior.
- Porcentaje de retornos de al menos 60% del valor total de las importaciones temporales, en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se está realizando la validación.
- Validación de la opinión de cumplimiento pública y buzón tributario habilitado.
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido POSITIVO y haber autorizado al SAT hacerla pública.
- Validación de presentación de la totalidad de informes de descargo de Anexo 30 contra las operaciones registradas en Data Stage.
Si se detecta incumplimiento en alguno de los citados o en alguno de los mencionados en las reglas de comercio exterior vigentes 7.2.1, 7.1.1., 7.1.2, 7.1.3, la AGACE emitirá un oficio de requerimiento a la empresa donde exponga las causas que lo motivan otorgándole un plazo de diez a veinte días, para que se subsanen o desvirtúen las inconsistencias presentando pruebas y alegatos.
Recordemos también que en cualquier momento la Autoridad puede realizar visitas de inspección en el domicilio fiscal o domicilios registrados, y si en estas se detecta el incumplimiento de las obligaciones ya mencionadas, procederá a emitir un requerimiento y en su caso, notificar el inicio de proceso de cancelación. Entre los puntos más observados por la Autoridad en este tipo de visitas son:
- Cuando varía o cambia la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles, referente a la vigencia, las partes (arrendador, arrendatario, etc.) y el domicilio.
- Que el proceso productivo que se realice en las instalaciones coincida con las actividades por las que fue autorizado el programa IMMEX.
- Que los domicilios donde se llevan a cabo operaciones de comercio exterior se encuentren registrados ante el SAT y SE.
- Acreditar la legal posesión de la maquinaria y equipo con la que realiza el proceso productivo.
- Llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada conforme el Anexo 24 de las RGCE.
- Cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento.
- El contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal.
- Sus establecimientos estén en el supuesto de no localizado o inexistentes.
Ahora bien, en caso de NO desvirtuar el requerimiento: 1) la AGACE procederá a notificar el inicio del procedimiento de cancelación conforme lo establecido en las reglas 7.2.4. o 7.2.5, señalando las causas que lo motivan y 2) ordenará la suspensión de la certificación concediendo un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.
Una vez que se presenten las evidencias, las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento.
Si desafortunadamente, la Autoridad determina que no es procedente la contestación y emite la cancelación de tu certificación IVA e IEPS deberás realizar procesos adicionales para regularizar tu situación fiscal y aduanera, por ejemplo:
- Destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos establecidos en el Anexo 30, fracción III.
- Transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.
- Regularizar mercancías importadas al amparo del crédito fiscal otorgado, de las cuales se les haya vencido el plazo de permanencia, mediante el procedimiento establecido en la regla 2.5.2.
- Realizar el pago de los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, determinados con las actualizaciones y recargos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal.
- Pagar el IVA o el IEPS, según corresponda, por el saldo del crédito global que tengan en el SCCCyG.
Por otro lado, si te cancelaron la certificación, puedes volver a solicitarla dentro de los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al que termine tu Registro. Siempre y cuando no se te impida solicitarla nuevamente en un periodo de 2 años.
Finalmente, es importante mencionar que estás a tiempo de llevar a cabo acciones correctivas y detectar las áreas de oportunidad en el Compliance de tu certificación IVA e IEPS. Puedes realizar acciones preventivas como auditorías internas y procesos de verificación de cada una de las obligaciones, para descartar aquellas que puedan originar un futuro requerimiento.
En TRC contamos con un equipo altamente capacitado y especializado en comercio exterior. No dudes en acercarte a nosotros si necesitas orientación con tu certificación IVA e IEPS para asegurar el nivel de cumplimiento. Estamos para ayudarte.