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Operaciones virtuales de empresas con RFE autorizado
En este boletín te informaremos sobre el supuesto indicado dentro de la regla 5.2.5, fracción III de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes con relación a las operaciones virtuales con clave V1, considerando la enajenación de las mercancías extranjeras.
Dicha regla se refiere específicamente a enajenaciones que realicen personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX (siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos); o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
Con base en lo anterior, es necesario indicar en la factura o CFDI de ingreso dentro del complemento de “Leyendas fiscales” o en el documento equivalente el número de Programa IMMEX o número de autorización tanto del enajenante (RFE) como del adquiriente (IMMEX, depósito fiscal). Así como declarar una tasa del 0% del IVA y los términos en los que se realice la operación.
En este sentido, toda vez que se lleven a cabo este tipo de operaciones, se debe seguir lo indicado en la regla 4.3.21. de RGCE vigentes “Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente”.
Para mayor entendimiento del presente supuesto se muestra el siguiente diagrama:
Para conocer más sobre este tipo de operaciones, te recomendamos consultar nuestro boletín “Consideraciones de las Operaciones Virtuales” del 27 de mayo de 2024, así como los correspondientes a los demás supuestos.
En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada, te pedimos nos contactes para brindarte el soporte correspondiente.