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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
En este boletín te hablaremos de uno de los procedimientos con los que cuenta la autoridad aduanera: el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
Para comenzar, el PAMA es un proceso legal donde la autoridad bajo sus facultades de comprobación identifica posibles infracciones a las leyes y regulaciones aduaneras; mediante el cual la autoridad realiza un embargo precautorio de los bienes a importadores o exportadores. Dicho acto está previsto de acuerdo con el artículo 150 de la Ley Aduanera, que establece:
“Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.”
Con base en lo anterior, si la autoridad detecta alguna irregularidad, levantará de manera inmediata un acta de inicio de PAMA, en la cual debe constar:
- La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
- Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
- La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
- La toma de muestras de las mercancías u otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Ahora bien, ¿Cuáles son las causas que pueden derivar un PAMA?
Existen diversas causales, según el artículo 151 de la Ley Aduanera, para llevar a cabo el embargo precautorio de las mercancías:
I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado.
II. Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.
III. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
IV. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional
V. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
VI. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal, vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VII. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador sea falso, inexistente o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
VIII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares
También, es importante que si llegas a ser sujeto a un PAMA tengas en cuenta los plazos establecidos, pues una vez iniciado el proceso, se cuenta con 10 días hábiles para demostrar que la mercancía cumple con todas las especificaciones ante la autoridad, por lo que se deberá realizar por escrito la presentación de pruebas y formular los alegatos pertinentes para la defensa.
Asimismo, la autoridad contará con un plazo de 4 meses a partir de que se integró el expediente para emitir una resolución absolutoria o resolución condenatoria.
Si a través de la presentación de estos escritos antes mencionados se logran desvirtuar las causas del PAMA se tendrá una resolución absolutoria, donde sin determinación de algún crédito fiscal, la autoridad inmediatamente procederá a la devolución de la mercancía que fue objeto del embargo. En caso contrario de que se determine que las pruebas o alegatos no son suficientes para desvirtuar las causas que originaron el PAMA, sin exceder el plazo establecido, la autoridad deberá emitir una resolución donde en instancias finales la autoridad aduanera considera el caso como una resolución condenatoria, procediendo a determinar el crédito fiscal correspondiente que incluye una multa fijada entre 70% a 100% del valor de la mercancía embargada; añadiendo a este monto a los impuestos omitidos actualizados, recargos, además del embargo definitivo de la mercancía pasando a ser propiedad del fisco federal, y por último este procedimiento se integrará al registro de infracciones del contribuyente, lo que podría afectar futuras operaciones de comercio exterior.
Es importante recalcar que, si la autoridad no da una resolución definitiva en el plazo establecido, el procedimiento quedará sin efectos.
En conclusión, el inicio de un PAMA es un proceso complejo de los escenarios con mayor impacto y consecuencias en el comercio exterior, lo elevado de las multas y el embargo precautorio o definitivo de las mercancías, implican uso de recursos no planeados, perdidas monetarias y retrasos operativos que llevan a que el afectado deba incurrir a los medios de defensa adecuados, así como los pagos extraordinarios de almacenajes y/o demoras.
Para disminuir o evitar el riesgo es primordial tener claro los derechos, obligaciones y procedimientos legales; así como asegurarte que tu empresa cumple con todos los procedimientos y regulaciones aduaneras. Para ello, te recomendamos lo siguiente:
- Verificar la correcta clasificación arancelaria y el cumplimiento de las regulaciones aplicables a la misma.
- Tener una gestión y control adecuado de la documentación legal que permita amparar la legal estancia y tenencia en el país.
- Asegurar la correcta declaración de datos de identificación individual, valores de la mercancía y datos generales del importador/exportador.
En TRC contamos con un equipo altamente capacitado y especializado en prevención y acompañamiento para este tipo de procesos. En caso de tener alguna duda o requerir asesoría especializada, te pedimos que nos contactes para brindarte el soporte correspondiente.