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Revisiones Electrónicas
En el presente boletín te hablaremos acerca de las revisiones electrónicas las cuales son una de las atribuciones que la autoridad aduanera utiliza para cotejar, conciliar documentación y/o acreditar la legal estancia o tenencia tanto de mercancías como de activo fijo, a fin de detectar actos de evasión e incumplimientos fiscales.
Para efectos de lo anterior, el artículo 42, fracc. IX del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como facultad de la autoridad el comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar y liquidar contribuciones que hayan sido omitidas, a través de las revisiones electrónicas. Por lo tanto, la información transmitida a través de las plataformas de la autoridad, permiten que esta cuente con bases de datos de cada contribuyente con información de sus operaciones aduaneras de las cuales normalmente analiza datos como la clasificación Arancelaria, Valoración aduanera, gastos incrementables y decrementables, tasas aplicadas, Origen/Destino, Incoterms, determinación y pago de contribuciones, formas de pago, proveedores / clientes, regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otras.
De esta manera, el contribuyente que es objeto de una revisión electrónica y le sean detectadas algunas inconsistencias, será sujeto al siguiente procedimiento que se encuentra establecido en el art. 53B del CFF:
- Mediante el buzón tributario, la autoridad notifica al contribuyente que es objeto de este procedimiento emitiendo una resolución provisional.
- El contribuyente contara con un plazo de 15 días hábiles para aportar pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- Una vez recibidas las pruebas enviadas, dentro de los 10 días posteriores, la autoridad podrá identificar elementos adicionales para ser verificados
- A partir de que la información esté completa, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 40 díaspara la emisión y notificación de una resolución definitiva con base en la información y documentación con la que cuente.
- Finalmente, se le dará a conocer al contribuyente mediante un acta los hechos y omisiones detectadas y según corresponda las multas que haya contraído; en donde podrá corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones, así como realizar los pagos pertinentes.
Cabe mencionar que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de dos años.
En este contexto, es importante señalar que los actos de fiscalización y recaudación de impuestos han aumentado de manera significativa; por ello, es de suma importancia que como contribuyente te mantengas al tanto de los procedimientos adecuados, con la finalidad de mantener un eficiente control en la empresa a través de esquemas que te permitan facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y de esta forma estar preparado para cualquier acto de fiscalización por parte de la autoridad, ya que en caso de no cumplir con las formalidades, tu empresa puede ser acreedora a sanciones y/o multas significativas, embargos precautorios e incluso a multa de hasta el 100% del valor de la mercancía.
Por consiguiente, te recomendamos
- Establecer procedimientos internos que faciliten la gestión de documentos y cumplimiento aduanero
- Mantenerse al margen de las regulaciones aduaneras.
- Revisar periódicamente el estado de tus expedientes electrónicos de comercio exterior.
En TRC contamos con un equipo altamente capacitado y especializado en prevención y acompañamiento para este tipo de procesos. En caso de tener alguna duda o requerir asesoría especializada, te pedimos que nos contactes para brindarte el soporte correspondiente.