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Revisión de Gabinete
En este boletín te platicaremos sobre de una de las facultades de comprobación recurrentes que realiza la autoridad, así como darte a conocer el proceso en el que consiste y algunas consideraciones que debes tomar en cuenta.
La revisión de gabinete se realiza con el fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente, así como determinar la omisión de pago de contribuciones en materia de comercio exterior. Quienes están sujetos a esta revisión son todas aquellas personas físicas y morales que estén obligados al pago de impuestos, así como a los terceros relacionados con sus operaciones (clientes, proveedores, responsables solidarios, por mencionar algunos).
A diferencia de la visita domiciliaria, que es otra de las facultades de comprobación, la revisión de gabinete realiza la solicitud de documentación necesaria y es revisada directamente en las oficinas de la propia autoridad. Esta facultad se encuentra establecida en el Art. 42, fracc. II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF).
“Artículo 42. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales”
II. La autoridad está facultada para requerir a los contribuyentes que exhiban en su domicilio, establecimientos en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como proporcionar datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III. Tiene la facultad de practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Es importante mencionar que la revisión de gabinete cuenta con diversas etapas, las cuales deben de ser cumplidas. Este proceso se encuentra establecido en el Art. 48 del CFF:
- La autoridad realizará una notificación al contribuyente. Por medio de buzón tributario, personalmente o por medio de correo certificado.
- Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien fue dirigida la solicitud o por su representante y dentro del plazo establecido.
- La autoridad realizará la revisión de los documentos proporcionados por parte de las autoridades.
- Posterior a la revisión de los documentos, las autoridades fiscales emitirán un oficio de observaciones en el cual señalarán los hechos u omisiones que se hayan encontrado e impliquen un incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente. Estas incidencias deberán ser notificadas al responsable dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita (Art. 50 CFF). Considera que, al no cumplir con el plazo establecido, la resolución quedará sin efectos.
En el caso de que no hallaran alguna anomalía dentro de la revisión, la autoridad comunicará al contribuyente mediante un oficio la conclusión de la revisión de gabinete.
- El contribuyente cuenta con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en el que surta efectos la notificación del oficio de observaciones para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.
En el caso de que no se corrija o no desvirtúe los hechos u omisiones presentados en el oficio, se emitirá una resolución en donde estipule las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente; con esto la autoridad puede determinar la imposición de un crédito fiscal. De igual manera, esto puede traer consigo múltiples consecuencias como lo es el desconocimiento de las operaciones, cancelación de certificaciones, embargo de mercancía, así como aplicación de multas.
Es importante considerar que la autoridad cuenta con un periodo máximo de 12 meses para realizar y concluir todo este procedimiento.
Como contribuyentes se tiene la obligación del cumplimiento de las disposiciones fiscales que establece la ley. Para ello, es importante conocer los procedimientos a los que puedes estar sujeto, así como también la manera de solventarlos de la mejor manera posible para evitar contratiempos. Como Firma, te recomendamos establecer políticas internas, así como la revisión constante de tus operaciones de comercio para asegurar el pago correspondiente de las contribuciones y obligaciones, así como los procedimientos a seguir en caso de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.
TRC Group cuenta con un equipo altamente capacitado, en materia de Legal, Fiscal y de Comercio Exterior, para brindarte soluciones integrales que se adapten a las necesidades de tu empresa.