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Permiso previo de exportación para minerales de hierro
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Este acuerdo modifica la regla 2.2.22, específicamente el primer párrafo de su encabezado y la fracción II, inciso a), así como el Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS.
En la fracción II, inciso a) de la regla 2.2.22 se detalla mejor la documentación e información que se debe adjuntar al hacer la solicitud a través de VUCEM, según el caso:
- Si es la primera o única solicitud de permiso previo de exportación en el año calendario de que se trate
- Si se trata de una persona concesionaria que inicia operaciones de extracción de mineral de hierro
- Si ya se tiene un permiso previo de exportación de mineral de hierro
- Si se necesita agregar a un permiso previo de exportación ya otorgado otras concesiones mineras para satisfacer la demanda de los compradores.
En los casos mencionados en los subincisos iii y iv, es necesario actualizar la documentación o información correspondiente, incluyendo la última declaración y comprobante de pago de derechos sobre minería.
También se aclara que la Dirección General de Minas (DGM) puede solicitar al Servicio Geológico Mexicano (SGM) que confirme la autenticidad y contenido de los Certificados de Reservas de Mineral de Hierro, del análisis de la caracterización química y de la constancia de procedencia de mineral de hierro, emitidos por dicho organismo público descentralizado.
Estas reformas comenzarán a aplicarse 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 5 de noviembre de 2024. Por lo tanto, los permisos de exportación emitidos antes de la entrada en vigor de este Acuerdo seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.
Asimismo, los trámites que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos.
En relación con las reformas del Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS, se resumen todos los puntos mencionados anteriormente en la columna de “requisitos” para referirse a la documentación indicada en los subincisos i, ii, iii y iv del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.22.
Por otro lado, en la columna de “criterio”, se presentan de manera más organizada y clara las situaciones en las que la DGM dará una opinión negativa sobre la solicitud del permiso, los documentos que se utilizarán para determinar el volumen máximo del permiso y el cálculo correspondiente, así como los supuestos de cancelación del permiso.
Es relevante señalar que en el criterio número 2, ahora se establece que el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación se obtendrá de la información contenida en él:
- Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.
- Los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
Para tales efectos, el volumen máximo a consignarse en el permiso previo de exportación será equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario, durante lo que resta del año calendario, conforme a lo señalado en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM.
En ningún caso se podrá otorgar un permiso previo de exportación por una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro; al volumen de las reservas probadas y probables señaladas en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el SGM o al tonelaje reportado en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles presentados de manera anual o parcial del ejercicio en que se solicite el permiso, según corresponda.
La suma de los volúmenes de los permisos otorgados durante el mismo año de calendario no podrá exceder a 300,000 toneladas, ni a los volúmenes consignados en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro y en los informes, señalados en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la DGFCCE revisará las exportaciones de mineral de hierro del año inmediato anterior y cuando un concesionario solicitante haya obtenido un permiso previo de exportación, el volumen máximo a consignarse en el primer o único permiso previo de exportación solicitado en el año calendario de que se trate, será equivalente al volumen total de mineral de hierro que el concesionario haya exportado en el año inmediato anterior. En caso de que el solicitante no hubiese exportado cantidad alguna del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior, a su solicitud se le dará el tratamiento de aquellas que se presentan por primera vez y solo se podrá autorizar hasta el 50% del volumen autorizado en el ejercicio inmediato anterior.
Lo dispuesto en este criterio, entra en vigor el 1 de enero de 2025, mientras tanto, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
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