Abandono de mercancías

Mercancías en Abandono

En este boletín buscamos informarte sobre cuáles son las causales para que una mercancía se considere en “abandono” ante la aduana, así como el procedimiento para recuperarlas en caso de que se caiga en este supuesto.

Hay que recordar que cuando las mercancías arriban al país se encuentran bajo depósito ante la aduana por lo que, en caso de no ser retiradas de las instalaciones aduaneras dentro del plazo establecido por la ley, se consideran en “abandono” a favor del fisco federal; pudiendo ser subastadas, destruidas o enajenadas a favor del estado para donación y/o destrucción si así se considera por parte de la Autoridad.

Es importante tener claro que las principales causas de esta situación son; la falta de pago de aranceles e impuestos, errores en la documentación presentada ante la Autoridad, documentación incompleta o falta de cumplimiento de los requisitos en la revalidación del conocimiento de embarque, incumplimiento de regulaciones, entre otras.

No obstante, también causarán abandono en favor del fisco federal todas aquellas mercancías que hayan sido embargadas por la autoridad derivada de la revisión de mercancía.

De este modo, según el artículo 29 de la Ley Aduanera, existen dos tipos de abandono de mercancías:

EXPRESO: Ocurre cuando el consignatario o importador notifica a la aduana a través de un escrito el abandono de mercancías de manera voluntaria.

TÁCITO: Ocurre de manera automática cuando las mercancías permanecen en las instalaciones aduaneras sin ser reclamadas dentro de los plazos legales establecidos a continuación:

  • 3 meses. Tratándose de exportación.
  • 3 días. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas y/o de animales vivos. (Hasta 45 días cuando haya instalaciones para su mantenimiento y conservación, excepto petrolíferos que serán 15 días).
  • 2 meses. Tratándose de casos no previstos en los supuestos anteriores. (El plazo de dos meses se contará al día siguiente en que se le notifique al interesado la resolución correspondiente).

Ahora bien, aun cuando la mercancía haya caído en abandono, esta misma ley ofrece la posibilidad de su recuperación siempre y cuando se siga el correcto procedimiento y se acredite el cumplimiento de la normatividad. Esto implicaría generar una solicitud de autorización para la recuperación de esta a través de un escrito libre. Para ello, será necesario manifestar en este documento:

  • Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y adjuntar copia de este.
  • Número de oficio mediante el cual se realizó la notificación por parte de la aduana sobre el abandono de la mercancía a favor del fisco federal.
  • Presentar CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad de la mercancía.
  • Presentar documento(s) con los que se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de contribuciones y, si es el caso, el pago de cuotas compensatorias que correspondan.

Una vez que se obtenga la resolución de la autoridad y en caso de que se autorice la recuperación de la mercancía, esta deberá anexarse al pedimento pagado con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma.

Es importante mencionar que este procedimiento no es aplicable a mercancías, las cuales hayan causado abandono expresamente. Lo anterior conforme a lo establecido en la regla 2.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Finalmente, como se ha mencionado, las mercancías pueden caer en abandono por múltiples factores, desde fallos administrativos hasta problemas logísticos o financieros, lo cual puede repercutir en la empresa generando costos adicionales no presupuestados como lo son el almacenaje, multas y otros derechos de aduana, que deben ser cubiertos antes de su recuperación; o en otros casos la perdida definitiva de mercancías afectando negativamente las operaciones productivas y comerciales de tu empresa. Por lo que te recomendamos:

  • Realizar monitoreos constantes de tus operaciones y de tus tiempos de despacho aduanero.
  • Cumplir a cabalidad con los plazos de retiro de mercancías de las instalaciones aduaneras.
  • Mantener una adecuada y constante comunicación con tus agentes aduanales, así como con la Autoridad.
  • Mantenerse al día acerca de las actualizaciones en la normatividad aduanera.

En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada de este u otros temas relacionados, te recordamos que en TRC contamos con un equipo de expertos en materia de comercio exterior, por lo que no dudes en contactarnos para brindarte el soporte y la atención correspondiente.

 

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.