Modificación las Reglas Generales de Comercio Exterior

Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Modificación a las Reglas de Comercio Exterior de 2023. Estas modificaciones son significativas para las empresas CIVA, OEA y para aquellos realizan la introducción de mercancías bajo el Tratado de Libre Comercio. Las nuevas regulaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, a reserva de algunas reglas que se indican. A continuación, presentamos un análisis de estas modificaciones.
 
Resumen:
Se reforman las reglas: 
  • 3.1.11.; 
  • 3.7.7.; 
  • 4.6.17., segundo párrafo; 
  • 7.2.1., primer párrafo, fracción X 
  • 7.2.3., séptimo párrafo 
  • Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28 
Se derogan las reglas 
  • 1.3.3., primer párrafo, fracción XLII y 
  • 7.1.6., séptimo párrafo, fracción I de las RGCE para 2023
 
Empresas certificadas:
7.2.3., séptimo párrafo y 7.1.6., séptimo párrafo, fracción I
  • Se unifica la vigencia para las empresas certificadas CIVA  a 1 año independientemente del rubro A, AA o AA para efectos de renovación
7.2.1., primer párrafo, fracción X
  • Se especifica que las empresas OEA, certificadas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Socio Comercial Certificado con vigencia de 2 años, realicen su pago anual de derechos sea presentado dentro de los 15 días hábiles ante la AGACE mediante escrito libre
Transitorio segundo
  • Empresas que cuenten con certificación AA y AAA vigente a la fecha se tomará en cuenta la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro
 
Aplicación de identificadores TLC´s

 

Reforma de la regla 3.1.11 
  • Se elimina los identificadores NT (Nota de tratado), NA (Mercancías con preferencia ALADI) y NZ (Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de América) 
  • Se añade el identificador EO (Pendiente) en sustitución 
Las modificaciones a la regla 3.1.11. y al Anexo 22, apéndice 8, entrarán en vigor el 29 de diciembre de 2023
 
Padrón de importadores
1.3.3., primer párrafo, fracción XLII 
  • Se elimina la causal de suspensión del padrón de importadores sectorial 9 “Oro, plata y cobre”
 
Plazos máximos internos Anexo 15
Reforma de la regla 4.6.17 
  • Se añade el Aeropuerto de Nuevo Laredo para indicar que cuando se efectúe el tránsito interno de mercancías con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
 
Regla 3.7.7. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria
 
En la regla anterior se especificaba que los lineamientos para la presentación de solicitudes para la celebración de juntas técnicas consultivas de clasificación arancelarias de mercancías que no sea de difícil identificación se encontraban en el Portal del SAT emitido por la ANAM. 
 
La reforma a dicha regla elimina la mención de dichos lineamientos para dejarlo exclusivamente en la presentación de la solicitud mediante escrito libre.
 
Reforma Anexo 21

La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024
 
Anexos 1, 2, 10, 17, 20, 21, 22 y 28

I. Segunda Modificación al Anexo 10 de las RGCE para 2022.

a) Primera Modificación al Anexo 10, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

II.  Segunda Modificación al Anexo 17 de las RGCE para 2022.

a) Primera Modificación al Anexo 17, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

III.  Segunda Modificación al Anexo 20 de las RGCE para 2022.

a) Primera Modificación al Anexo 20, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

IV.  Cuarta Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

V.  Segunda Modificación al Anexo 28 de las RGCE para 2022. 

a) Primera Modificación al Anexo 28, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022.

VI. Segunda Modificación a los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2023.

VII. Tercera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.

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Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.