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Acuerdos Conclusivos
En este boletín hablaremos sobre los Acuerdos conclusivos, un tema relevante para los contribuyentes que han sido objeto de facultades de comprobación por parte de la autoridad (Revisiones electrónicas, visitas domiciliarias, revisión de gabinete, etc.), ya que es una herramienta que pueden usar como apoyo para reducir el tiempo que conllevan estos procedimientos. Detallaremos todo lo que implica, su uso y las ventajas que se pueden obtener al optar por esta herramienta.
Para dar contexto, recordemos que el 27 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación “Los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente”, los cuales comenzaron a aplicarse el 1 de enero de 2014. Esto le otorgó al contribuyente la posibilidad de esclarecer o arreglar las diferencias, conflictos o desacuerdos con los auditores sobre cualquier asunto relacionado con el cumplimiento en el pago de sus obligaciones fiscales, de manera eficiente, evitando que se prolonguen los procesos que surgen a partir de las facultades de comprobación, mediante un acuerdo conclusivo.
Como bien sabemos, la autoridad puede hacer uso de sus facultades de comprobación establecidas en el Artículo 42 fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación (CFF), en dicho proceso, se valida la información que es proporcionada a los auditores para comprobar si existe alguna omisión. Si en efecto, hay alguna irregularidad, será notificada directamente al contribuyente para que pueda tomar las medidas necesarias para corregir su situación. Dicho lo anterior, existen casos en donde el contribuyente no estará de acuerdo con lo establecido en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones, en la resolución provisional, o en su caso en el acta de inicio del PAMA emitidas por la autoridad. Siendo el caso, se podrá optar por realizar la solicitud ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) de un Acuerdo conclusivo. Estos acuerdos están regulados por el Art. 69 C al 69 H del CFF.
Conforme al “Acuerdo General 008/2024” publicado en el DOF, a partir del 9 de septiembre 2024, la solicitud deberá ser exclusivamente a través del nuevo Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE). Esto se estableció, con la finalidad de agilizar y automatizar el ingreso de estas solicitudes.
Cabe mencionar que los contribuyentes que opten por solicitar este acuerdo cuentan con un plazo el cual comienza a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días posteriores a la emisión del acta final, ya que, de lo contrario, no procederá su solicitud. La solicitud deberá ser mediante un escrito y debe contener:
- Información general del contribuyente.
- Deberá estar dirigido a la PRODECON.
- La mención de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.
- La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del Acuerdo Conclusivo, expresando los argumentos y razones jurídicas que la sustenten.
- Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.
- Firma del contribuyente o su representante legal.
- Toda aquella documentación que se considere necesaria para solventar la solicitud.
Se debe tener en consideración que en algunos supuestos, no procederá la solicitud de un acuerdo conclusivo, como por ejemplo cuando la autoridad verifique la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, cuando la autoridad haya notificado al cliente mediante su buzón tributario, así como mediante publicación en el DOF, la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes de acuerdo con el Art. 69 B del CFF, por mencionar algunos.
También es importante mencionar que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos establecidos en la ley de los procesos de fiscalización por parte de la autoridad a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud del acuerdo. Lo cual puede considerarse como una ventaja, ya que no es necesario esperar a que termine el proceso de comprobación, recordando que este puede durar hasta 12 meses para obtener una respuesta de la autoridad. Otro de los beneficios que se puede obtener mediante esta herramienta, es que la reducción de la multa disminuya hasta en un 100%, cuando es la primera vez que se usa este derecho, en la segunda y posteriores suscripciones, aplicará la reducción de sanciones.
Una vez que la PRODECON reciba la solicitud de Acuerdo Conclusivo, notificará a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días contados a partir del día del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el Acuerdo Conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o en su caso, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. Al recibir dicha respuesta de la autoridad fiscal, la PRODECON contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento. Cabe recalcar que, de concluirse con la suscripción del Acuerdo Conclusivo, este deberá ser firmado por los involucrados, es decir, por el contribuyente, la autoridad revisora, así como por la PRODECON.
En resumen, el Acuerdo Conclusivo es un mecanismo legal cuya finalidad es resolver conflictos y controversias entre la autoridad y el contribuyente de manera eficiente.
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