Anexo 24-C

Aclaraciones para Anexo 24-C

Una de las reformas con mayor impacto para las empresas bajo el registro de certificación de empresas efectuadas desde su publicación como versión anticipada el 7 de octubre, así como su publicación final en Diario Oficial el 14 de octubre, fue la inclusión del “Apartado C” del Anexo 24, donde se establece la obligatoriedad de otorgar acceso en línea a la autoridad del “Apartado A” del Sistema de Control de Inventarios, lo anterior implicó la presentación de un escrito antes del 15 de noviembre con el objetivo de notificar usuario y contraseña para dicho acceso, de lo contrario se podría arriesgar la continuidad de la certificación.

Derivado de la reforma, se presentaron diversos cuestionamientos por parte de los contribuyentes sobre los requerimientos técnicos, así como cumplimiento de las formalidades necesarias, sin embargo, la autoridad generó respuestas parciales a través de la publicación de preguntas frecuentes en su portal, así como comentarios derivados de algunas reuniones con Cámaras y Consejos Nacionales.

Posteriormente, el pasado 5 de diciembre, se llevó a cabo la “Cuarta Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”, donde la CONCANACO SERVYTUR, generó diferentes planteamientos sobre la reforma antes comentada y se solicitó a la autoridad que emitiera criterios para aclarar la aplicación operativa de la nueva obligación, por lo que la autoridad respondió lo siguiente:

1. El Anexo 24, apartado C de las RGCE señala que los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, sin embargo, los objetivos indican que es para el control de las importaciones temporales y sus retornos. En este supuesto, ¿las empresas RECE de la modalidad del Operador Económico Autorizado que únicamente realizan importaciones del régimen definitivo deben cumplir con esta obligación, o solo para las empresas certificadas que realizan importaciones temporales?
R= La obligación es para empresas con RECE, en cualquiera de sus modalidades, que realicen importaciones temporales.

2. ¿A qué se refieren con tener un Sistema Corporativo, y cuáles son las características o requisitos mínimos que deben tener?
R=El sistema corporativo al que hace referencia la regla en el Anexo 24 es el sistema automatizado de control de inventarios; el sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del referido Anexo 24 y deberá generar los reportes correspondientes.

3. La empresa con programa IMMEX certificada en IVA e IEPS de la modalidad de servicio de reciclaje no cuenta con un sistema corporativo, y las importaciones temporales se controlan directamente del Sistema del Control de Inventarios Automatizado, en este sentido ¿el sistema de control de inventarios puede fungir como un Sistema Corporativo?
R= El sistema corporativo al que hace referencia la regla, es el Anexo 24 no se trata de un sistema adicional.

4. El Anexo 24, apartado C) de las RGCE establece que la información debe obtenerse electrónicamente del Sistema Corporativo, es decir, que debe ser enviada electrónicamente del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios. ¿La información o datos deben generarse en algún archivo especial, por ejemplo, de Texto, Excel o Xml?
R= El sistema corporativo es el Anexo 24 (sistema automatizado de control de inventarios), las empresas deberán otorgar a la autoridad, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere. Respecto a los archivos en específico, lo que debe considerarse es permitir el acceso en línea a la autoridad, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

I. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

II. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

III. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad. El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24.

5. ¿Cómo va a confirmar la autoridad aduanera que la información fue recibida en un plazo de 48 horas del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios?, ¿en este caso debe emitirse algún reporte con información especial con el formato de fecha y hora?
R= No es necesario generar ningún reporte con información especial, la autoridad podrá revisar lo ahí plasmado en cualquier momento, validando el cumplimiento de los requisitos inherentes a su registro. 

6. ¿La información que se transmita del Sistema Corporativo al Sistema de Control de Inventarios en el plazo de 48 horas podrá ser modificada posteriormente? o bien, ¿No debe ser modificada la información que se registre en el Sistema de Control de Inventarios?
R= La empresa deberá hacer en todo momento el uso adecuado del sistema automatizado de control de inventarios, es decir, no deberá hacer modificaciones al sistema de control de inventarios a reserva de las operaciones corrientes, a manera de ejemplo: cerrar pedimentos consolidados o, en su caso, rectificaciones.

7. ¿A qué se refieren con tener acceso en línea al Sistema de Control de Inventarios?, ¿Si comparto el usuario y contraseña para que se conecte la AGACE del SAT vía Web o con un Acceso Remoto cumplo con el requisito de dar acceso en línea? 
R=Para cumplir con el requisito señalado, deberá presentar un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en el que se señale el usuario y contraseña, o mecanismo informático con los que la autoridad tendrá acceso al sistema de control de inventarios. En su caso, adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa. La manera en como dar acceso por parte de la empresa, se pone a consideración de la misma, sin olvidar que el acceso deberá permitir visualizar y obtener la información a la autoridad de los apartados establecidos en el Anexo 24 Apartado A.

8. Las empresas con registro de la modalidad de Operador Económico Autorizado, de acuerdo con el subestándar 9.2 Seguridad de la tecnología de la información del perfil deben realizar cambios de las contraseñas como medida de seguridad. ¿En este escenario se puede volver a presentar el escrito a la AGACE para proporcionar la nueva contraseña cuando haya sido modificada?, ¿El escrito puede presentarse a la AGACE las veces que sean necesarias siempre que haya cambios en la contraseña?
R= Sí, deberá presentarse cada vez que cambien los accesos.

9. ¿El acceso en línea es las 24 horas los 365 días del año?, o bien, ¿por medidas de seguridad se puede indicar un horario de acceso, es decir, por ejemplo permitir el acceso en línea de las 06:0o a las 20:00 horas?, o ¿también van podrán conectarse en la madrugada, es decir, en días y horas no hábiles conforme a la ley? 
R= En el caso de que así lo requiera, la empresa podrá indicar un horario de acceso en horas hábiles y un horario considerable. 

10. Una empresa IMMEX industrial tiene dos Sistemas de Control de Inventarios debido a que el control lo lleva por proveedor y cliente extranjero, ¿En este escenario la empresa podrá presentar el usuario y contraseña de ambos sistemas
R= Sí, podrá presentar ambos, acompañados de un escrito libre en donde describa el detalle del funcionamiento en este caso en particular.

11. ¿La AGACE solo tendrá acceso para visualizar la información de los catálogos, módulos de aduanas y módulo de reportes que forman parte del Sistema de Control de Inventarios, o también va a extraer información, por ejemplo, realizar un reporte en formato Pdf, Texto o Excel? 
R= Se deberá poder generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

12. Al momento de proporcionar el escrito con el usuario y contraseña de acceso a la AGACE, ¿es posible entregar un manual o guía de usuario para indicar el uso del sistema, o solo tiene que proporcionarse el usuario y contraseña? 
R= Se podrá adjuntar al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.

13. ¿Es posible que la autoridad aduanera emita un lineamiento o preguntas frecuentes a través del portal del SAT para aclarar las dudas o dar mayores especificaciones sobre lo que debe cumplirse?
R=Durante el mes de noviembre se han publicado 3 preguntas en el apartado de preguntas frecuentes del RECE, IVA e IEPS, respecto al Anexo 24.

Lo anterior implica la resolución a dudas generales sobre el concepto de Sistema Corporativo, Implicaciones con certificaciones OEA, horarios hábiles, entre otros. Y no confirmaron que se pretenda próximamente añadir nuevos criterios a través del apartado de “Preguntas Frecuentes” en el portal del SAT.

En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada de este u otros temas relacionados, no dudes en contactarnos para brindarte el soporte y la atención correspondiente.

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.