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Ampliación del programa IMMEX
En este boletín te informaremos sobre los requisitos específicos de la ampliación para importar mercancías sensibles y la ampliación subsecuente de empresas IMMEX.
Ampliación para importar mercancías sensibles:
La ampliación para importar mercancías sensibles bajo el Programa IMMEX, conforme a la Regla 3.3.6 de las Reglas y Criterios De Carácter General En Materia De Comercio Exterior (RCCGMCE), permite a las empresas IMMEX realizar importaciones temporales de estos bienes, siempre que presenten una solicitud por la VUCEM y cumplan con los requisitos siguientes:
- Escrito libre dirigido a la autoridad en el que se detalle la fracción arancelaria, descripción comercial de los insumos y productos, volumen anual a importar y su valor en dólares.
- Reporte de un Contador Público Registrado, con información sobre domicilios operativos, maquinaria, capacidad de producción, productos elaborados, volúmenes de insumos, mermas, número de trabajadores registrados en el seguro social, clientes y volumen mensual estimado de exportación durante cuatro meses. Adicionalmente, se deberá anexar la descripción del proceso productivo, comprobando que cuente con el Anexo 24, y acuses de los avisos a INEGI.
- Indicar volumen total solicitado para cuatro meses por fracción arancelaria.
- Opinión positiva.
Ampliación subsecuente:
La ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles está regulada por la Regla 3.3.7 de las RCCGMCE, en donde se establece el procedimiento para que las empresas IMMEX soliciten una nueva ampliación para importar temporalmente mercancías sensibles. La solicitud debe realizarse mediante VUCEM y cumplir con los requisitos siguientes:
- Se requiere un escrito libre contemplando la misma información que se incluyó en la primera ampliación.
- Actualizar domicilios, en su caso.
- Indicar el volumen total solicitado por fracción arancelaria para un periodo de cuatro meses.
Para que proceda la ampliación subsecuente, la empresa debe demostrar haber exportado el 100% del volumen previamente importado, o justificar por qué no se utilizó el total autorizado.
Plazos:
La Regla 3.3.8 de las RCCGMCE, nos habla de los plazos para que se emitan las resoluciones de ampliación y ampliación subsecuente, siendo los siguientes:
- La SE cuenta con un máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud para realizar la visita de inspección.
- Se considera integrado la solicitud una vez realizada la visita de inspección, según aplique o hayan vencido el plazo para atender el requerimiento.
- Tiene 15 días a partir del día siguiente en que se reciba la solicitud para emitir la resolución autorizada.
No se podrá presentar una nueva solicitud hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
Puntos clave:
- La resolución emitida por la SE, será de cuatro meses.
- Si hay saldos pendientes de importación, se podrá solicitar una prórroga de cuatro meses adicionales, pero se debe solicitar al menos quince días hábiles antes del vencimiento de la autorización vigente.
- La autoridad tendrá la facultad de llevar a cabo una verificación física de los domicilios declarados.
Manejo de desperdicios:
Conforme a la regla 3.3.5 de las RCCGMCE, en el caso de los desperdicios derivados de sus procesos de transformación realizados a las mercancías sensibles, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.
En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.