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Anexo 24 y su actualización
En este boletín te informaremos sobre el control de inventarios y la importancia de mantenerlo actualizado, aunque esta tarea puede ser un poco compleja operativamente es de suma importancia tenerla presente ya que es uno de los requisitos para el Registro de Empresas Certificadas (RECE) en cualquiera de sus modalidades, así como una de las obligaciones para las empresas que con el programa IMMEX. Su finalidad es eficientizar la administración del inventario, al igual que el cumplimiento de las obligaciones aduaneras ya que permite llevar un mejor control y transparencia sobre la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y el control de lo que se encuentre pendiente de retorno.
Como lo comentado, dicho sistema debe contar con requisitos mínimos de información indicados en el Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) como son catálogos y módulos que permitan consultar la información, tal como estar habilitado para la generación de reportes para su inspección y control de datos correspondientes a la entrada, salida (ya sea retornos, destrucciones, donaciones o cambios de régimen) y saldos de las importaciones temporales, así como de los materiales utilizados. Asimismo, mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 se integró a este Anexo el apartado C, dentro del cual se establece una nueva obligación para los contribuyentes con RECE que consiste en mantener actualizado el sistema de control de inventarios en un plazo no mayor a las 48 horas siguientes a concluir con el despacho aduanero de las importaciones temporales, al igual que dar acceso en línea a la Autoridad aduanera para poder comprobar los retornos de las mercancías importadas Para lo cual, las empresas deben brindar a través de escrito libre, presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, usuario y contraseña para poder acceder, así como notificar de cualquier cambio en estos.
Además, aunado al Anexo 24 las empresas RECE con modalidad en IVA e IEPS deben llevar el cumplimiento del Anexo 30 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” (SCCCyG) herramienta que facilita el monitoreo de créditos y garantías otorgados conforme al artículo 28-A de la Ley del IVA. Dentro de este punto es importante verificar que lo registrado en nuestro control de inventarios este correcto pues de lo contrario podría haber perdida de rastreabilidad de las mercancías, se podrían estar generando sobre descargos en el estado de cuenta, incluso podríamos recibir algún requerimiento por parte de la Autoridad por no llevarlo correctamente, no monitorear en el sistema las fechas de retornos de mercancía, contar con registros de mercancía vencida, etc. Ahora más factible gracias al apartado C del Anexo 24.
De igual manera, podríamos ser acreedores a una multa por no llevar el sistema de control de inventarios conforme el artículo 185-A de la Ley Aduanera de $23,910.00 a $47,860.00.
Por lo anterior, es fundamental asegurarnos de la correcta carga de información al Anexo 24 ya que almacena una gran cantidad de datos indispensables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras del comercio exterior y así evitar sanciones por parte de la Autoridad.
En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.