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Aviso Mensual de Submaquila
En este boletín abordaremos una herramienta esencial para las empresas que operan dentro del comercio exterior, especialmente aquellas que participan en el programa IMMEX y que complementan sus procesos productivos con empresas de submaquila dentro de un marco legal y fiscalmente regulado, siempre que estas últimas se encuentren debidamente registradas en la Secretaría de Economía, el aviso mensual de submaquila.
Una vez que contemos con dicho registro, es necesario llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones que derivan de la administración de las empresas de submaquila como altas, bajas, modificación de los domicilios, reportes anuales y/o semestrales, así como el aviso mensual que estaremos hablando en el presente boletín.
El “Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila”, debe de presentarse, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes posterior de haber realizado las transferencias, a través de VUCEM https://www.ventanillaunica.gob.mx de conformidad con la ficha de trámite 71/LA, que se encuentra en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, de conformidad con la regla 4.3.7. del mismo ordenamiento.
Este aviso debe cubrir las transferencias realizadas en el mes anterior y, además, deberá contener la siguiente información.
- Número del Programa IMMEX de la empresa que transfiere.
- Número de pedimento o de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía.
- Descripción, clasificación arancelaria y cantidad conforme a la TIGIE de mercancía que será objeto de la operación de submanufactura.
- Domicilio de la planta o bodega donde se encuentran las mercancías a transferir.
- La denominación o razón social, de la persona que realizará la operación de submanufactura a la exportación.
- Oficio de autorización o registro ante la SE de la persona que realizará la operación de submanufactura de exportación.
- Domicilio de la planta o bodega donde se efectuará la operación de submanufactura.
- Compromiso de la empresa que efectuará la submanufactura de realizar o continuar el proceso industrial.
- Aceptación de la empresa que realizará la submanufactura de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen.
- Original de la carta de la empresa que realizará la submanufactura donde asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.
Finalmente, se recomienda integrar en el expediente de cada empresa de submaquila el acuse de recepción del aviso que arroje VUCEM así como la documentación que fue integrada en carpetas electrónicas para su respaldo.
Para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes, se recomienda contar con asesoramiento continuo y mantenerse informado sobre las actualizaciones de las reglas.
En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.