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Beneficio para empresas IMMEX cumplidas
A partir del 20 de diciembre de 2024 se prohibió la importación temporal al amparo del programa IMMEX de mercancías clasificadas en los capítulos 61,62,63 y subpartidas 9404.40 y 9404.90, conforme lo establecido en el artículo segundo del decreto que modificó la TIGIE (tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación) y el Decreto IMMEX (Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el 19 de diciembre de 2024.
En respuesta a esto, la Subsecretaría de Industria y Comercio consideró necesario ofrecer criterios y requisitos para eximir a las empresas cumplidas con las obligaciones del Decreto IMMEX y la normativa correspondiente, de dicha prohibición.
Es así que el 13 de enero de 2025, a través de la publicación en el portal SNICE del oficio 400.2025.001, se dieron a conocer los siguientes requisitos para poder importar, al amparo del programa IMMEX, las mercancías prohibidas en el Anexo I:
- Ser empresa certificada por el SAT, con autorización vigente (no suspendida ni con inicio de cancelación).
- Otorgar a la autoridad el acceso a su Anexo 24, conforme lo señalado en el apartado C.
- Solo se podrán llevar a cabo nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en los últimos 12 meses.
- Solicitar la aplicación de dicho oficio, de forma física en la oficialía de partes de la DGFCCE (Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior) o por correo electrónico, a través de una carta petición que cumpla lo siguiente:
- Cumplir con los requisitos establecidos en la regla 1.3.5 de las Reglas y Criterios que emite la Secretaría de Economía.
- Manifestar su deseo e intención de ser favorecido de los criterios y lineamientos, establecidos en dicho oficio
- Incluir un listado de la documentación con la que acredite el cumplimiento del punto 1 y 2.
Si es por correo:
- El correo electrónico deberá contener nombre de la personal moral, Registro Federal de Contribuyentes, número de Programa IMMEX y nombre completo del representante legal que lo envía.
- No podrá exceder de 20 Megabytes (MB). En caso de exceder, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos correspondientes.
- Incluir un índice, especificando los documentos, número de fojas que incluyen, y tamaño de los archivos que se incluyen en dicha liga.
- Enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación.
Asimismo, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:
- Una vez presentada la solicitud, la autoridad tendrá un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir resolución o requerimiento.
- En caso de requerimiento, se otorgará por única ocasión un plazo de cinco días hábiles para que subsane.
- En caso de rechazo, no podrán volver a solicitarlo.
- La autoridad en cualquier momento puede verificar la información, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras.
- De no cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, se retirará el beneficio.
- Los criterios y requisitos mencionados tendrán una vigencia de 6 meses contados a partir del 13 de enero de 2025.
Si necesitas ayuda para gestionar la solicitud de este beneficio, en TRC estamos a tu disposición para brindarte orientación y acompañarte en cada paso del proceso, garantizando que cumplas con todos los criterios y requisitos necesarios.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros.