Devoluciones Operaciones Virtuales

Devoluciones en operaciones virtuales (aspectos aduaneros)

En este boletín, te contaremos sobre el proceso que debes seguir para las devoluciones de mercancías realizadas a través de operaciones virtuales, ya sea entre empresas con el Programa IMMEX, proveedores nacionales, recintos fiscalizados estratégicos (RFE) y empresas que están certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA).

Uno de los procedimientos, se encuentra establecido en la regla 5.2.7 de las Reglas Generales de comercio Exterior (RGCE):

Procedimiento

Quien recibe la devolución de las mercancías

Quien devuelve las mercancías

IMMEX

Tramitar pedimento de importación temporal

Tramitar pedimento de retorno

RFE

Tramitar pedimento de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Tramitar pedimento de extracción de depósito fiscal.

Proveedores nacionales

1. Tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva (K1,identificador TD)

Anexar al pedimento, copia del documento con que se acredite el ajuste en el acreditamiento del IVA

O en su caso, el documento con el que se acredite el reintegro del IGI

 

Tramitar un pedimento de desistimiento del régimen de importación temporal o de depósito fiscal.

Se deberá asentar el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare el desistimiento del régimen de exportación definitiva por parte del proveedor nacional que recibe la devolución de las mercancías.

*Tratándose de proveedores nacionales, ambos pedimentos deberán tramitarse en la misma fecha

También es importante mencionar que se debe cumplir con lo establecido en la regla 4.3.21, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Ahora bien, las empresas que poseen el registro OEA disfrutan de ciertos beneficios, como la posibilidad de transferir mercancías importadas o aquellas que resulten de procesos de elaboración, transformación o reparación a otras empresas residentes en territorio nacional, para su importación definitiva.

No obstante, según la regla 7.3.3 de las RGCE, en caso de daños o afectaciones a las mercancías, o de especificaciones distintas a las convenidas (estándares de calidad, características del producto final, etc.), las empresas receptoras tienen la opción de devolverlas, siguiendo el procedimiento:

  1. Presentar ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) los pedimentos con las claves que correspondan a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

  2. El pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías.

  3. El pedimento de exportación podrá ser presentado ante el MSA a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al MSA el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución.

    En caso de que no se presente el pedimento de exportación, en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se pague la multa por presentación extemporánea ($4,790.00 a $7,190.00)

    En dicho pedimento, se debe asentar la clave en el RFC y el número de registro del programa de la empresa que recibe las mercancías en devolución.

    En el campo del bloque “Descargos”, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías.


Finalmente, es fundamental recordar que los pedimentos relacionados con estas devoluciones deben realizarse en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la transferencia inicial de las mercancías, o de seis meses si se trata de maquinaria y equipo.

Si necesitas realizar devoluciones bajo otros regímenes aduaneros, en TRC estamos aquí para ofrecerte asesoría y acompañarte en el proceso, asegurando que cumplas con la normativa aduanera y evites posibles multas.

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.