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Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas
En este boletín te informaremos sobre lo establecido en la fracción II de la regla 5.2.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes (RGCE) en relación con las operaciones virtuales a través de proveedores nacionales.
Específicamente este supuesto operativo nos indica que la enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional puede ser entregada a las siguientes 3 entidades:
- Otra empresa IMMEX (siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos) o,
- Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,
- Personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Y para que dichas mercancías sean consideradas como exportadas, se deberá de cumplir con lo siguiente:
- El proveedor nacional está obligado a expedir un CFDI tipo ingreso a la empresa extranjera con una tasa de 0% de IVA.
- Anotar en el complemento de Leyendas fiscales el número de IMMEX o autorización de la empresa a la que le transferirá las mercancías.
- Cumplan con el procedimiento establecido en la regla 4.3.21. “Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente”, a través de la generación de un pedimento con clave V1.
Para mayor entendimiento del supuesto se muestra el siguiente diagrama:
Para conocer más sobre este tipo de operaciones, te recomendamos consultar nuestro boletín “Consideraciones de las Operaciones Virtuales” del 27 de mayo de 2024.
En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada, te pedimos nos contactes para brindarte el soporte correspondiente.