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Identificador PP y PS
A lo largo del tiempo, México ha implementado diversas estrategias y programas con el objetivo de fortalecer la competitividad de sus sectores clave. Uno de estos es el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), cuyo principal propósito es fomentar el crecimiento de la industria mexicana a través de aranceles preferenciales o exenciones arancelarias, así como exceptuar el cumplimiento de las NOM´s (Normas Oficiales Mexicanas) a las importaciones de insumos y materias primas utilizadas por las empresas mexicanas en la producción de bienes finales.
Para acceder a estos beneficios, es necesario hacer un uso adecuado de las herramientas y especificaciones requeridas. En este boletín abordaremos dos elementos clave para la correcta implementación del PROSEC, los identificadores PP (Programa de Promoción Sectorial) y PS (Sector Autorizado al Amparo de PROSEC). Ambos son esenciales para la correcta declaración de mercancías en el pedimento de importación, lo que garantiza que las operaciones se ajusten a las normativas y requisitos establecidos.
A continuación, explicaremos con más detalle los identificadores PP y PS, sus características y cómo deben ser utilizados:
Identificador PP – Programa de Promoción Sectorial
El identificador PP se utiliza para indicar que las mercancías importadas están amparadas bajo el régimen del PROSEC, lo que permite a las empresas beneficiarse de aranceles preferenciales. Al declarar este identificador en el pedimento de importación a nivel general, se informa a las autoridades aduaneras que la mercancía está bajo este programa.
Es importante destacar que, además de declarar el identificador PP a nivel general, se debe incluir en el complemento el «Número del programa autorizado por la Secretaría de Economía (SE)».
Por otra parte, conforme a lo establecido en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, regla 2.4.11, fracción X, inciso h), las empresas inscritas pueden importar mercancías sin demostrar el cumplimiento de las NOM, siempre que la importación sea definitiva, se realice bajo dicho programa y los productos sean materias primas o insumos destinados a la producción de los bienes autorizados (exceptuando el activo fijo), además de que se deberá declarar el identificador EN.
Identificador PS – Sector Autorizado al Amparo de PROSEC
Por su parte, el identificador PS es utilizado para señalar que las mercancías pertenecen a un sector autorizado dentro del PROSEC. Este identificador garantiza que las importaciones cumplen con las disposiciones específicas establecidas para poder acceder a los beneficios del programa.
Al declarar el identificador PS a nivel de partida, es necesario añadir en su complemento el número romano del programa sectorial correspondiente, además del inciso en letras minúsculas, si aplica, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto PROSEC.
Actualmente, existen 24 programas sectoriales autorizados bajo el PROSEC que abarcan sectores como:
- Industria Electrónica (Programa II)
- Industria del Calzado (Programa V)
- Industria Minera y Metalúrgica (Programa VI)
- Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico (Programa XII)
- Industria Automotriz y de Autopartes (Programa XIX)
- Industria Textil y de la Confección (Programa XX)
En este contexto, los identificadores PP y PS están estrechamente relacionados dentro del esquema de comercio exterior en México, aunque no siempre es obligatorio declararlos en conjunto, ya que, si el arancel es 0%, no se declararía el identificador PS y se usaría el beneficio para la excepción de las NOM´s.
Por lo tanto, es crucial que los importadores verifiquen que las mercancías a importar estén dentro de los sectores autorizados, que la empresa cuente con un PROSEC vigente y que la declaración en el pedimento sea precisa.
En conclusión, ambos identificadores no solo facilitan el acceso a aranceles preferenciales y alternativas en el cumplimiento de las NOM´s, sino que también garantizan que las importaciones se ajusten a las disposiciones legales. El incumplimiento o error en su declaración puede resultar en multas significativas que oscilan entre $2,330.00 a $3,310.00 por documento, según lo establecido Artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera (LA), ya que conforme al Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establece que los identificadores son campos multables, lo que subraya la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para asegurar el correcto funcionamiento del PROSEC. Además, el uso indebido de un identificador podría resultar en la omisión del pago de aranceles, lo que conllevaría una sanción aún mayor. Según el Artículo 178, fracción I de la (LA), esta multa oscila entre el 130% y el 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.
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