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Identificadores IMMEX PT - MS
En este boletín se tiene como objetivo resaltar la importancia y correcta aplicación del uso del identificador PT (Producto Terminado) y MS (Modalidad de servicios) en el marco de las operaciones aduaneras.
Para comenzar, recordemos que las empresas con programa IMMEX, cuentan con la autorización para importar temporalmente mercancías destinadas a procesos industriales o servicios vinculados a la exportación. Bajo este contexto, dependiendo de la naturaleza de sus operaciones, se deben cumplir con disposiciones específicas, entre las cuales destaca la obligación de declarar correctamente dos identificadores clave.
- Modalidad de servicios
Las empresas autorizadas bajo la modalidad servicios o con ampliación de servicios están obligadas a declarar el identificador “MS” a nivel general en sus pedimentos de importación y exportación.
Algunos ejemplos de actividades cubiertas bajo esta modalidad incluyen:
- Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
- Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
- Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía;
- Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales.
Entre otros que se pueden encontrar en el Anexo 3.2.2 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
- Producto Terminado (PT)
Cuando se realizan procesos de elaboración, transformación, reparación o prestación de servicios, las empresas IMMEX deben declarar el identificador “PT”, el cual actúa por partida para señalar que dichos bienes se exportan como productos transformados o reparados —solo aplicable si hubo una alteración.
Su uso es obligatorio en operaciones de exportación -retorno al extranjero o virtuales – realizadas bajo un programa IMMEX.
Lo anterior, con base en lo establecido en el Anexo 22, Apéndice 8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Ahora bien, ¿Por qué es importante declararlos correctamente?
La correcta declaración de estos identificadores no solo contribuye a una operación aduanera eficiente, sino que también representa una obligación legal con implicaciones fiscales. Su uso adecuado permite:
- Reflejar los procesos realizados sobre la mercancía durante su estancia en territorio nacional.
- Asegurar la transparencia ante las autoridades fiscales.
- Evita sanciones financieras y problemas en procesos de auditoría.
- Asegurar la continuidad operativa de la empresa.
- Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Es importante destacar que, algunos pedimentos pueden ser validados sin incluir el identificador PT, siempre y cuando en el pedimento de exportación se señalen los motivos por los que se efectúa su retorno, de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Aduanera.
La omisión o declaración no aplicable de estos identificadores —MS o PT— se considera como una inexactitud en los datos del pedimento, lo cual está sujeto a multa conforme al Anexo 19 de las RGCE y el Artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera, con montos que oscilan entre $2,330 y $3,310 MXN por documento.
En caso de tener alguna duda o requerir atención especializada de este u otros temas relacionados, recordamos que en TRC contamos con un equipo de expertos en materia de comercio exterior, por lo que no dudes en contactarnos para brindarte el soporte y la atención correspondiente