Destrucción de Desperdicios IMMEX Requisitos Clave y Buenas Prácticas para Cumplir con la Ley Aduanera

IMMEX: Aviso para la destrucción de desperdicios

En este boletín te informaremos sobre las actas de destrucción, identificaremos el alcance del concepto de desperdicios y las obligaciones básicas de cumplimiento que deben observar los importadores que pretendan llevar a cabo la destrucción de los desperdicios generados de las mercancías que hayan sido importadas temporalmente bajo el programa IMMEX.

Podemos entender por desperdicios conforme al artículo 2 fracción XII de la ley aduanera:

  1. Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas.
  2. Materiales de empaque o envases que se hubieran importado temporalmente.
  3. Aquellas se encuentran rotas, dañadas, desgastadas o inutilizables.
  4. Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el cual fueron importadas temporalmente.

 

Para las empresas con programa IMMEX y registro de certificación de empresas, también podemos entender, de acuerdo con la regla 4.3.5. y el artículo 100B, fracción V, que los desperdicios son:

  1. Materiales que ya manufacturado en el país que fueron rechazados por el control de calidad de la empresa.
  2. Materiales que se consideran obsoletas por cuestiones de avances tecnológicos.

 

El aviso de destrucción de desperdicios es una notificación formal que los contribuyentes deben presentar a la autoridad correspondiente antes de proceder con la destrucción de desperdicios. Se podrán presentar por una sola destrucción, o bien, pudiera ser de manera periódica debido a qué forma parte de un proceso continuo, podrá levantarse el acta en forma mensual. La gestión de la destrucción de desperdicios deberá presentarse mediante aviso electrónico a la autoridad aduanera por medio de la página de VU, cuando menos 30 días hábiles antes a la fecha de destrucción.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

En el aviso mencionado deberá manifestar lo siguientes puntos:

  1. El lugar donde se encuentra la mercancía.
  2. El día, hora y lugar donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.
  3. La descripción del proceso de destrucción.
  4. Para la destrucción de desperdicios de forma periódica se debe justificar su necesidad, periodicidad o fechas de destrucción.
  5. Asentar la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo.
  6. Los números de pedimentos por descargar, así como la fracción, NICO, cantidad y unidad de medida de las mercancías.

 

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En caso de que no cumpla con algún requisito, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso, cumpliendo con todos los requisitos cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

Como se menciona en los párrafos anteriores, el aviso para la destrucción de desperdicios, para empresas con programas IMMEX se genera en VU.

A continuación, te presentaremos los puntos para realizar el aviso de destrucción de desperdicios:

  • Ingresar a la página https://www.ventanillaunica.gob.mx.
  • Selecciona “Trámites” y posteriormente, seleccionar la opción de “Solicitudes Nuevas”.
  • Trámites de la SHCP, apartado de AGACE, “Envíos de Avisos” seleccionar la opción “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX”.
  • Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales del solicitante y domicilio fiscal.
  • Capturar toda la información requerida en la pestaña de “Avisos”.

También te puedes apoyar con el manual de usuario (Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX), donde lo puedes encontrar en la página de VUCEM.

En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.