Boletin-Expediente-Aduanero

El Expediente Aduanero ya no es un Archivo: Prueba de la Materialidad de tu Operación


La integración del expediente aduanero ha evolucionado. Ya no basta con conservar el pedimento y sus anexos. Hoy, la autoridad exige trazabilidad completa, coherencia documental y capacidad de demostrar la materialidad de la operación. Esto ha elevado significativamente el nivel de complejidad y exposición para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior. 

Durante muchos años, el expediente aduanero se entendió como un archivo documental: pedimento, factura, conocimiento de embarque y algunos anexos. Sin embargo, el marco normativo actual exige mucho más que un resguardo formal. 

El artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera establece la obligación de formar un expediente electrónico por cada pedimento o documento aduanero, que incluya el propio pedimento transmitido, sus anexos y los acuses electrónicos correspondientes. Pero la obligación no termina ahí. El mismo precepto señala que dicho expediente debe contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior. 

Esto implica integrar CFDI, facturas comerciales, transferencias electrónicas, cartas de crédito, gastos de transporte y seguros, contratos relacionados con la transacción y documentación que sustente el valor declarado. El expediente se convierte así en un elemento de prueba integral. 

La complejidad aumenta cuando se considera lo dispuesto por la RGCE 3.1.42, que exige documentación y registros que demuestren que efectivamente se realizó la operación y que las mercancías se destinaron al régimen aduanero consignado. Entre otros elementos, deben incorporarse contratos y órdenes de compra con sus respectivos pagos y CFDI, documentación que acredite el uso o goce de inmuebles donde se almacenan o transforman las mercancías, así como la maquinaria y equipo utilizados. 

En términos prácticos, el expediente aduanero ya no depende exclusivamente del área de comercio exterior, ahora se requiere información de finanzas, logística, almacén, producción e incluso del área jurídica, por lo que la integración documental se vuelve transversal

Adicionalmente, el artículo 36-A de la Ley Aduanera obliga a transmitir electrónicamente información y documentos anexos al pedimento, los cuales generan un acuse del Sistema Electrónico Aduanero. Conforme al artículo 6-B del Reglamento de la Ley Aduanera, la información transmitida debe coincidir con la contenida en el expediente electrónico. Cualquier discrepancia entre lo transmitido y lo resguardado puede generar observaciones en un acto de fiscalización. 

Otro elemento que incrementa la complejidad es la manifestación de valor electrónica. En su integración se declaran datos relacionados con pagos, montos y tipos de cambio que, en algunos casos, pueden materializarse con posterioridad. Esto genera incertidumbre para el contribuyente, ya que una declaración incorrecta puede derivar en sanciones o ajustes. 

Por ello, el expediente debe permitir reconstruir la operación de manera completa, con trazabilidad suficiente para justificar cada elemento declarado. 

Aunado a lo anterior, el Código Fiscal de la Federación establece la obligación de conservar la documentación por un plazo mínimo de cinco años. No obstante, en la práctica, en diversos actos de fiscalización la autoridad ha requerido documentación con antigüedad mayor cuando los efectos fiscales trascienden ejercicios. Esto obliga a replantear la política de conservación documental bajo una visión preventiva. 

El riesgo hoy no radica únicamente en la ausencia de un documento, radica en la incapacidad de demostrar coherencia entre contratos, pagos, facturación, transmisión electrónica y destino real de las mercancías. 

Muchas empresas siguen cometiendo errores como limitar el expediente al pedimento y sus anexos, no vincular pagos con contratos específicos, carecer de trazabilidad entre almacén y comercio exterior o no validar que la información transmitida coincida con la documentación interna. Estos vacíos pueden detonar cuestionamientos sobre la materialidad de la operación, ajustes de valor o sanciones administrativas. 

“El expediente aduanero dejó de ser un archivo pasivo, hoy es un instrumento estratégico de defensa.” 

La diferencia entre conservar documentos y gestionar documentalmente la operación puede representar la diferencia entre una observación menor y una contingencia relevante. 

Profesionalizar la gestión documental, establecer controles interáreas y apoyarse en herramientas tecnológicas especializadas como Hub CX permite elevar el estándar de cumplimiento y reducir exposición, ya no se trata únicamente de almacenar información, sino de administrarla, vincularla y hacerla trazable, ahora debemos anticiparnos a un nivel de exigencia no como una opción estratégica, sino como necesidad de cumplimiento. 

En TRC Group contamos con especialistas que pueden auditar y analizar integralmente tus expedientes aduaneros para identificar incidencias, fortalecer su estructura y profesionalizar la gestión documental conforme a la normativa vigente. 

Si tu organización necesita elevar su estándar de control y trazabilidad en comercio exterior, podemos acompañarte con un diagnóstico técnico y un plan estructurado de mejora. 

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.