Manifestación de Valor Electrónica
La Manifestación de Valor es un documento oficial mediante el cual el importador proporciona al Agente Aduanal la información y documentación necesarias para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías a importar.
Desde su origen, este documento se gestionó de forma manual y en papel, lo que implicaba que el contribuyente reprodujera el formato oficial, lo llenara físicamente y lo entregara al Agente Aduanal junto con la totalidad de los documentos soporte del valor de las mercancías. Dicho formato debía estar firmado autógrafamente, bajo protesta de decir verdad, por el representante legal de la empresa.
A partir de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició un proceso de evolución de este esquema, con el objetivo de permitir la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor y sus anexos a través de la Ventanilla Única (VUCEM), previo al despacho aduanero.
Posteriormente, mediante la Hoja Informativa VUCEM No. 08, publicada el 1 de agosto de 2025, se informó que la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) entraría en vigor de manera obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025. No obstante, los artículos transitorios de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2026 otorgaron una prórroga adicional, estableciendo como nueva fecha de obligatoriedad el 1 de abril de 2026.
Este cambio representa un reto relevante para los contribuyentes, ya que exige la implementación de nuevos procesos internos, controles documentales y mecanismos de trazabilidad, que permitan asegurar el cumplimiento normativo, así como la transparencia y consistencia de la información relacionada con clientes, proveedores, pagos, acuerdos comerciales y documentación soporte utilizada para la conformación del valor en aduana.
Contexto
Estos son los principales hitos normativos que han dado forma a la Manifestación de Valor.
Excepciones a la Manifestación de Valor Electrónica
No será necesario elaborar ni transmitir la MVE para:
- Importación de mercancía que hubiera sido exportada en forma definitiva art. 103 LA
- Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas sin pago de IGI, art. 103 LA
- Retorno de mercancías exportadas temporalmente art. 116 fracciones I, II y III de LA
- Importaciones temporales del art. 106 fracciones II, inciso a) {Residentes en el extranjero] o IV, inciso b) {Menajes de casa} de LA
Durante el periodo de transición, el SAT establece facilidades para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE):
Fundamento: Comunicado SAT 65/2025, publicado el 8 de diciembre de 2025.
Exigibilidad: La transmisión obligatoria de la MVE será a partir del 1 de abril de 2026.
Periodo híbrido: Hasta el 31 de marzo de 2026, se podrá cumplir:
mediante la transmisión en la VUCEM, o
bajo el esquema tradicional de Manifestación de Valor.
Correcciones sin sanción: La información de la Manifestación de Valor podrá modificarse de forma espontánea, sin generar sanciones económicas.
Capacítate
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Lista de reproducción
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Manifestación de Valor Electrónica y Reforma 2026 sobre el Expediente Electrónico.
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Recursos Clave
Ponemos a tu disposición herramientas, formatos y publicaciones oficiales para facilitar el cumplimiento, consulta y correcta aplicación de la Manifestación de Valor.
4.- Circular Informativa Num 175 CLAA
5.- Circular Prevención CAAAREM
Preguntas frecuentes
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Si, el objetivo de la manifestación de valor es contar con todos los elementos necesario para corroborar que el valor en aduanas declarado es el correcto aún y cuando no exista una enajenación, para ello existen métodos de valoración que establecen las condiciones y consideraciones para determinar el valor de las mercancías.
La MVE es aplicable para todos los regímenes aduaneros que sean utilizados para la introducción de mercancías a territorio nacional.
Si, estos documentos formarán parte del expediente aduanero, mismo que se deben ser resguardados en los plazos señalados conforme el Código Fiscal de la Federación
No, en cada transmisión de la MVE los documentos deben acompañar a la misma, toda vez que es el soporte para la comprobación del valor en aduanas declarado en el pedimento.
Los documentos no se guardan en VUCEM una vez que realizas la transmisión, por lo que en cada operación deberás adjuntar los documentos.
No, el artículo 59 de la Ley Aduanera establece que esta obligación solamente es para las importaciones; en el caso de las exportaciones se comprobará en el CFDI que se emita en términos del Código Fiscal de la Federación
De momento no hay instrucciones publicadas, sin embargo, se presume que será similar al cómo se aplica para el Acuse de Valor. Aquí encontrarás el programa de contingencia de VUCEM -> https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/Gen/ContinVentanDigi/ucm100163.pdf
El formato de la MVE contiene distintos apartados para indicar valores, en estos se precisa si es la moneda en que fue facturado.
Hasta el momento no se ha precisado el cómo se aplicará la MVE para llevar el ajuste anual mediante pedimentos globales. Es probable que se establezca algún mecanismo de simplificación para dar cumplimiento a su debida declaración.
Recuerda que la valoración aduanera permite considerar el precio por pagar, por lo que al momento de hacer la MVE deberás de declarar en valor de las mercancías acordado entre las partes. Es importante que cuentes con el documento que establezca el valor, los términos de compra y, en su caso, los términos de pago.