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Métodos de Valoración Aduanera
En este boletín buscamos explicarte los métodos de valoración de las mercancías en aduana; lo cual resulta ser un procedimiento esencial a la hora de determinar el valor de los bienes importados, evitando problemas legales, garantizando el pago justo de derechos e impuestos y mejorando la competitividad de las mercancías en el mercado internacional.
Es importante señalar que los métodos de valoración que se enumeran a continuación están definidos con base en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en los artículos 64 a 78 de la Ley Aduanera y son aplicados por las autoridades aduaneras con el objetivo de garantizar la transparencia y equidad en el comercio internacional.
Un punto que se debe tener muy en cuenta es que la aplicación de estos métodos se debe llevar a cabo respetando la jerarquización u orden en el que se enumeran a continuación (a petición del importador se puede invertir el orden de aplicación de los métodos presentes en los artículos 74 y 77 de la Ley Aduanera):
1. Valor de Transacción (Art. 64 y 65)
Es el precio real pagado o por pagar de las mercancías generalmente solventado por la factura, más ciertos ajustes como los son comisiones, gastos de corretaje, costos de embalaje y contenedor, entre otros que no se encuentren comprendidos dentro de esta misma. Es importante mencionar que este es el principal método, así como el más utilizado, siempre que se cumplan ciertas condiciones como la existencia de una transacción comercial genuina entre comprador y vendedor.
Otro punto importante por considerar es que este método no es válido bajo el supuesto de que el comprador y el vendedor son partes relacionadas, a excepción de que el importador pueda demostrar que esta relación no influye en el precio de la mercancía y que el valor de transacción por este bien es muy similar al de otra operación con características idénticas o similares con destino a territorio nacional.
2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72)
Si el método de valor de transacción no puede aplicarse, se usa el precio de bienes idénticos que hayan sido vendidos bajo las mimas condiciones en el país de importación. Se busca en todo momento que sean mercancías exactamente iguales en composición, funciones, características técnicas, producidos en el mismo país y vendidos en cantidades comparables.
En caso de no existir ventas de mercancías idénticas que cumplan exactamente las mismas condiciones, se podrá tomar como referencia el valor de bienes vendidos en un nivel comercial diferente o en cantidades distintas. Bajo ese supuesto, el valor deberá ajustarse para reflejar las diferencias comerciales o de volumen, siempre que estos ajustes se basen en datos comprobables que demuestren que son razonables y precisos. Si existiesen múltiples valores de transacción de mercancías idénticas que cumplan con los criterios anteriores, se utilizará el valor más bajo entre ellos.
3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73)
En caso de no poder establecer referencias de mercancías idénticas, se considera el precio de bienes con características o funciones similares, producidos en el mismo país y comercializados en circunstancias comparables. Se toman en cuenta diferencias mínimas en diseño o materiales de fabricación, siempre que el producto cumpla un propósito idéntico. A su vez, en caso de no existan transacciones bajo estas condiciones, se seguirá el mismo método descrito en el segundo párrafo del método anterior.
4. Método de precio unitario de venta (Art. 74)
Este método se basa en fijar el valor unitario del bien a través de dos vías ya sea mediante el precio al que se vende esta mercancía, o en su defecto bienes idénticos o similares en el país de importación en el mismo estado en que fueron importados aplicando las correspondientes deducciones establecidas en el artículo 75 de la Ley Aduanera.
En el caso de que estas mercancías no se venden en el país bajo el mismo estado en que fueron importadas, se puede optar por determinar su valor considerando el valor añadido en la transformación y aplicar las deducciones contenidas en el artículo mencionado en el párrafo anterior.
5. Método del Valor Reconstruido (Art. 77)
Se trata de determinar el valor de las mercancías en aduana mediante la suma de elementos tales como el costo de producción de las mercancías, criterios de tipo financiero como lo son beneficios del fabricante, costos de materiales, mano de obra, gastos generales y administrativos entre otros.
6. Método de Último Recurso (Art. 78)
Si ninguno de los métodos anteriores es totalmente factible para determinar el valor de las mercancías, será válido por parte del contribuyente poder determinarlo aplicando los métodos señalados en los artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV de la Ley Aduanera, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero.
Sin embargo, en el caso de que la documentación comprobatoria sea considerada falsa o esté alterada o se trate de mercancías usadas, la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía con base en una cotización y avalúo que la autoridad aduanera realice de forma arbitraria.
En conclusión, los métodos de valuación son un aspecto esencial y sumamente importante, ya que favorecen el buen funcionamiento del comercio, además de volverlo más justo, trasparente y evitar prácticas desleales. Además, su correcta aplicación es clave tanto para el pago de derechos e impuestos de forma adecuada, así como para evitar sanciones o multas por parte de la autoridad aduanera y, por lo tanto, asegurar la continuidad y eficiencia de tus operaciones comerciales sin interrupción alguna.
Considerando la gran importancia de una valuación correcta a fin de evitar errores en la determinación del valor en aduana, siempre recomendamos contar con asesoría especializada en el tema, así como mantener documentación precisa de las transacciones comerciales.
En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.