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Opción para efectuar el pago del IGI por empresas con Programa IMMEX
En el boletín de esta semana hablaremos sobre las disposiciones existentes para realizar el pago del impuesto general a la importación (IGI) específicamente para importaciones bajo el régimen temporal realizadas por las empresas IMMEX. Dentro de la normativa vigente se indica que el pago de impuestos al comercio exterior es una obligación de todo contribuyente, mismos que pueden variar. Dentro del artículo 14 del Decreto IMMEX se indica que las empresas con Programa pueden aplicar distintas opciones para el pago del IGI como la tasa indicada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la tasa preferencial de Tratados de Libre Comercio y acuerdos comerciales suscritos por México y la tasa establecida Programas de Promoción Sectorial con previa autorización.
“Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el pago del IGI a las mercancías, al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.”
Ahora bien, y conforme a la regla 1.6.12. RGCE, en caso de requerir que sea efectuado el cambio de régimen de temporal a definitivo, retorno o la transferencia de mercancías que importadas temporalmente efectuando el pago del IGI en los pedimentos que amparen la importación definitiva, el retorno o la importación temporal virtual, se deberá declarar la clave FP13 correspondiente al pago ya efectuado, conforme al apéndice 13, contenido en el Anexo 22 RGCE; utilizando los identificadores apropiados tomando en cuenta las siguientes considerables:
- Cuando la totalidad de las partidas señaladas en el pedimento correspondan a mercancías a las cuales se haya pagado el IGI en FP0 a la importación temporal.
- Para señalar a nivel partida las mercancías que se encuentren dentro de algunos de los supuestos de determinación y pago del IGI (1.6.12, 1.6.13, 1.6.17, 1.6.14, CTM’s 4.3.13 FII, ST22), para habilitar este identificador será necesario declarar primero a nivel general ST o SU 99:
CLAVE | NIVEL | SUPUESTO | COMPLEMENTO 1 |
ST | G | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. |
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DT | P | Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. | 2. Regla 1.6.12. |
SU | G | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. |
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DU | P | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. | 2. Regla 1.6.12. |
Es importante cumplir adecuadamente con estas disposiciones a fin de evitar la incorrecta declaración de información en los pedimentos y ser posibles acreedores a sanciones por parte de la Autoridad.
En TRC Group contamos con un equipo de expertos en comercio exterior que siempre está dispuesto a ofrecer recomendaciones prácticas para facilitar la gestión de este y otros procesos de forma personalizada. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o asistencia que necesites.