sector automotor

Fecha límite para dejar sin efectos el Séptimo protocolo adicional del Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y Mexico y/o anteriores en el marco del ACE No.55”

Con el objetivo de apoyar a la industria automotriz, el 20 de junio de 2025, a través el portal SNICE, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), publicó el oficio 516.2025.2090, en el cual informó que la fecha límite para dejar sin efectos el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I «Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México» (7.º Protocolo) y/o anteriores del ACE No. 55”, es el 23 de julio de 2025.

Recordemos que el 09 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I (8.º Protocolo), por lo que se emitió el oficio 516.2025.1727 donde se informó lo siguiente:

  • A partir del 23 de junio de 2025, se dejarán de emitir certificados de origen que deriven de los Registros de Productos Elegibles autorizados durante el periodo del 19 de marzo del 2025 al 22 de mayo de 2025, bajo el amparo del º Protocolo y/o anteriores, y quedarán sin efectos a partir de dicha fecha.

 

  • Los usuarios deberán solicitar nuevamente su Registro de Productos Elegibles, bajo el amparo del 8º Protocolo a partir del 22 de mayo de 2025.

 

  • El trámite ya se encuentra disponible en la VUCEM y serán expedidos por la DGFCCE, en estricto apego a lo establecido en el ACE No. 55 y sus Protocolos Adicionales, previa obtención del Registro de Productos Elegibles.

 

  • No se emitirán certificados de origen gue se soliciten de manera conjunta con Registro de Productos Elegibles que contengan mercancías aprobadas tanto en el 7.º como en el 8.º Protocolo, por lo que únicamente deberán tramitarse certificados de origen con el mismo Protocolo Adicional.

  • Se designó el correo electrónico origen@economia.gob.mx para cualquier duda o aclaración.

 

Para mayor información, consulta en las siguientes ligas:

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO1727-ORIGEN_20250527-20250527.%20516.2025.1727.pdf

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Oficio-No-51620252090-ACTUALIDAD_20250623-20250623.%20516.2025.2090.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756890&fecha=09/05/2025#gsc.tab=0

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.