Visitas Domiciliarias

Visitas Domiciliarias

En este boletín te hablaremos sobre el procedimiento de visita domiciliaria el cual es una de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales y de comercio exterior con las que cuenta la autoridad; así como también te explicaremos brevemente su procedimiento, la importancia que tiene el solventarlo en tiempo y forma, así como algunas recomendaciones para su debida atención.

Tiene su origen legal en el antepenúltimo párrafo del art. 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual establece que las Autoridades Administrativas practicarán visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y / o aduaneras; así como en los artículos 42, fracción III.

Es importante mencionar que estas visitas pueden detonarse por varias razones, como lo son inconsistencias u omisiones en obligaciones fiscales, denuncias o quejas sobre irregularidades de tipo fiscal, verificación de cumplimiento de certificaciones y/o programas, entre otros. Cabe aclarar que este proceso no tiene objetivos recaudatorios directos, sino de comprobación.

Es aplicable tanto a personas físicas y morales dadas de alta en el Registro Federal de contribuyentes. El procedimiento se inicia al generarse la “orden de visita domiciliaria”; esta es notificada a la persona o representante legal de la empresa a la que vaya dirigido, en ella se debe fundamentar claramente las razones del inicio de la visita domiciliaria.

Una vez entregada la orden y de acuerdo con los art. 44, 46, 50 y 67 del Código Fiscal de la Federación, se seguirán una serie de procedimientos y etapas, las cuales deben respetarse y cumplirse:

  1. Acta parcial de Inicio: Donde se asentarán los pormenores y situaciones que se susciten durante el inicio de este procedimiento; como lo es el nombramiento de testigos, requerimientos de documentación contable, etc.
  2. Levantamiento de Actas Parciales: Durante el desarrollo de la visita, para la solicitud, recepción y análisis de la documentación correspondiente al período o ejercicio fiscal revisado, así como los impuestos y/o contribuciones a los que se encuentra sujeto el contribuyente, los visitadores podrán levantar todas las actas parciales necesarias. Así como los resultados generados del análisis de información y/o documentación se asentarán en un acta especial detallando observaciones, hechos u omisiones detectadas.
  3. Invitación a conocer los hechos u omisiones: Se notificará al contribuyente en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, a fin de que el contribuyente pueda acudir a las oficinas donde se está llevando a cabo el procedimiento para conocer los hechos y omisiones que se hayan detectado hasta ese momento.
  4. Última acta parcial y acta final: Cuando la autoridad este por concluir la visita, deberá levantar una última acta parcial, donde hace constar los hechos u omisiones detectadas, otorgando un plazo al contribuyente de 20 días hábiles, para presentar documentos, libros o registros a fin de desvirtuar hechos u omisiones señaladas, así como optar por corregir su situación fiscal.
    Una vez transcurrido este plazo, la autoridad levantará un acta final, concluyendo la visita domiciliaria y la presencia de la autoridad en el domicilio fiscal del contribuyente, iniciando una etapa de valoración y/o análisis de la información y documentación obtenida para realizar un pronunciamiento definitivo sobre la situación fiscal del contribuyente visitado.
  5. Resolución Definitiva: Posteriormente, se emitirá un oficio en el cual se define la situación fiscal del contribuyente, donde se determina el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales y/o aduaneras, determinando en su caso el monto del crédito fiscal contraído.


Una consideración importante es que la autoridad cuenta con un periodo máximo de 12 meses para realizar todo el procedimiento.

En el caso de que la autoridad mediante este procedimiento confirme irregularidades y/o incumplimientos el contribuyente se ve expuesto a diferentes consecuencias entre los que se destaca son: contraer un crédito fiscal, embargo precautorio de mercancías, la cancelación o suspensión de programas o certificaciones, así como otras implicaciones las cuales afectan sensiblemente el desarrollo comercial de tu empresa.

Por lo que como firma te recomendamos en el caso de que ya te encuentres inmerso en un procedimiento; procurar presentar de forma oportuna tus obligaciones fiscales y resguardar comprobantes o soportes de las mismas, revisar continuamente tu buzón tributario, ya que este es el medio de comunicación entre tu organización y la autoridad fiscal y por último estar siempre al día de los pronunciamientos y comunicados que difunda la autoridad hacendaria para cumplir con estos y mantener una imagen de trasparencia ante esta.

En conclusión, una visita domiciliaria puede resultar ser un tanto compleja para la empresa por lo cual resulta una buena estrategia fomentar una cultura de cumplimiento y responsabilidad fiscal dentro de nuestro equipo así como detectar y corregir irregularidades que se susciten en el proceso tributario y de comercio exterior.

En TRC Group contamos con profesionales expertos en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, ofreciéndote su respaldo y experiencia en la atención de este tipo de procedimientos, por lo anterior.

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.