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Operaciones V5
El presente boletín tiene como propósito informarles sobre las particularidades de las operaciones que se realizan por medio de la clave de pedimento a raíz de las modificaciones que sufrió este esquema operativo el día 12 de diciembre de 2023 a través de la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5.”
Es importante hacer énfasis en que el esquema operativo de las operaciones V5 es de uso exclusivo para las empresas certificadas como Operador Económico autorizado (OEA), el cual les permite hacer transferencias de mercancía importada temporalmente a un residente nacional, situación que no es posible para una empresa que cuente solamente con programa IMMEX y/o Certificación de IVA, lo anterior viene contenido en la regla 7.3.3. de las reglas generales de comercio exterior en su fracción XIII.
Debemos recalcar que, en la regla mencionada, la autoridad establece que una empresa OEA tiene por cumplida la obligación establecida en el artículo 108 quinto párrafo de la Ley. Bajo este precepto una empresa OEA que realice importaciones bajo IMMEX puede transferir y considerar como descargadas de su inventario esas operaciones a fin de evitar vencimiento, lo que implica que la empresa que recibe mercancía lo hará como comprador nacional a través de una importación definitiva.
Ahora, al momento de realizar la transferencia, la empresa OEA deben presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT y el acuse que se genere deberá anexarse al pedimento V5.
Es importante comentar que al momento de presentar el formato E15 antes mencionado implica que la empresa OEA que transfiere autoriza asumir la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Recuerda que, para la empresa receptora, esto implica principalmente asegurar el pago correcto de contribuciones de comercio exterior, así como acreditar el entero y pago de la retención de IVA en caso de que se traten de enajenaciones a un residente en el extranjero, de no llevar a cabo dicha retención puede ser sujeto a suspensión del padrón de importadores como lo indica la regla 1.3.3., fracción XLVII.
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