V5

Operaciones V5

El presente boletín tiene como propósito informarles sobre las particularidades de las operaciones que se realizan por medio de la clave de pedimento a raíz de las modificaciones que sufrió este esquema operativo el día 12 de diciembre de 2023 a través de la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y Anexos 1 y 5.”

 

Es importante hacer énfasis en que el esquema operativo de las operaciones V5 es de uso exclusivo para las empresas certificadas como Operador Económico autorizado (OEA), el cual les permite hacer transferencias de mercancía importada temporalmente a un residente nacional, situación que no es posible para una empresa que cuente solamente con programa IMMEX y/o Certificación de IVA, lo anterior viene contenido en la regla 7.3.3. de las reglas generales de comercio exterior en su fracción XIII.

 

Debemos recalcar que, en la regla mencionada, la autoridad establece que una empresa OEA tiene por cumplida la obligación establecida en el artículo 108 quinto párrafo de la Ley. Bajo este precepto una empresa OEA que realice importaciones bajo IMMEX puede transferir y considerar como descargadas de su inventario esas operaciones a fin de evitar vencimiento, lo que implica que la empresa que recibe mercancía lo hará como comprador nacional a través de una importación definitiva.

 

Ahora, al momento de realizar la transferencia, la empresa OEA deben presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT y el acuse que se genere deberá anexarse al pedimento V5.

 

Es importante comentar que al momento de presentar el formato E15 antes mencionado implica que la empresa OEA que transfiere autoriza asumir la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

 

Recuerda que, para la empresa receptora, esto implica principalmente asegurar el pago correcto de contribuciones de comercio exterior, así como acreditar el entero y pago de la retención de IVA en caso de que se traten de enajenaciones a un residente en el extranjero, de no llevar a cabo dicha retención puede ser sujeto a suspensión del padrón de importadores como lo indica la regla 1.3.3., fracción XLVII.

 

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Reglas Generales de Comercio Exterior 2024 Publicación DOF 28 de Diciembre 2024

Pablo Emilio Guerrero Peimbert

Socio Área Legal

Experiencia laboral

  • Socio de la firma TRC Group, especializado en aduanas y comercio exterior.
  • Con más de 18 años de experiencia en la materia, ha dado asesoría preventiva a empresas nacionales e internacionales, en planeación e implementación de estrategias de operación aduanera y comercio exterior, tratados internacionales, verificaciones de origen, aplicación de reglas de origen para exportadores y beneficios arancelarios para importadores.
  • Tiene experiencia en la operación de los distintos regímenes aduaneros, en especial trabajando con empresas IMMEX.
  • Ha liderado la implementación de auditorías preventivas, consultas de clasificación arancelaria, aplicación y gestión de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias, así como de programas de fomento y certificaciones.
  • Ha apoyado a empresas dando atención y desahogo a facultades de comprobación, así como procedimientos administrativos como PAMA y PAE, llevando procedimientos de defensa en Alegatos, Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo, así como acuerdos conclusivos ante PRODECON.
  • En su trayectoria ha atendido empresas de distintos sectores, como automotriz, aeroespacial, química, farmacéutica, retail, textil, confección, calzado, entre otros.

Capacitaciones y asesorías

Ha dado asesoría integral a empresas extranjeras para su establecimiento en México, en el diseño adecuado de su esquema de comercio exterior, de acuerdo a su operación aduanera y comercial.
Ha impartido capacitación especilizada a empresas en la materia y a autoridad aduanera y autoridades estatales.

Conferencista y panelista

  en distintos eventos de comercio exterior.